TRIBUNALES

Un año de insultos a su ex le valen una pena por "stalking" a una ourensana

El Penal 2 dicta la primera sentencia en Ourense por acoso grave que altera la vida cotidiana del denunciante. "Asqueroso, cobarde, cerdo o maltratador" fueron algunos de los calificativos que usó la mujer

El acoso reiterado e insistente, también conocido como stalking (acecho, en inglés), que se contempla desde julio de 2015 dentro de los delitos contra la libertad, ha comenzado a tomar cuerpo en las sentencias de los juzgados ourensanos. Los  fiscales ya han solicitado condenas por este delito en dos juicios celebrados este año para penar conductas graves que, en muchas ocasiones, no podrían ser calificadas como coacciones (empleo directo de la violencia para coartar la libertad de la víctima) o amenazas (anuncio de la intención de causar algún mal).

El juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) asignado a los juzgados de lo penal absolvía en marzo a Antonio I.B. de stalking al apreciar solamente coacciones leves: depositó notas en el coche de su expareja para que retomara la relación y accedió al garaje para dejarle comida, entre septiembre y diciembre de 2016. En este caso, el juez Ricardo Pailos entendía que la conducta del inculpado no alteró de manera importante la vida de la denunciante.

Por contra, la titular del Penal 2, Susana Pazos, acaba de condenar a Ángeles F.D., de 51 años, por el acoso insistente y reiterado a su exmarido, con quien estuvo casada dos años y tuvo dos hijos. En total, 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad (un año de cárcel si no los acepta) y tres años de alejamiento con respecto a su ex (la distancia de seguridad se estableció en 300 metros).

La sentencia considera probado que la inculpada, con ánimo de alterar de manera grave la vida cotidiana del denunciante, entre marzo de 2015 y mayo de 2016 le envió desde su teléfono móvil "numerosos mensajes incriminatorios y con insultos" tales como "asqueroso, cobarde, cerdo o maltratador". También hubo llamadas a su hija en la misma línea. Asimismo, el 6 de mayo de 2016 se presentó en el domicilio de su exmarido en Allariz y, en presencia de su hija, reiteró los improperios. Aunque el perjudicado decía que la acusada amenazó con quemar la casa con él dentro, la jueza no lo considera probado. Los hechos probados, según la ponente, "entrañan una situación de cierta violencia psíquica hacia el denunciante por el desasosiego que obviamente le tienen que producir conductas como la aquí enjuiciada". La jueza también habla de "claro trato degradante y vejatorio hacia su propia hija", que entonces era menor de edad, aunque ésta renunció a ejercitar acciones penales.

Los constante mensajes que envía la acusada durante algo más de un año corroboran el apartado 2 del "artículo 172 ter" del Código Penal por el que fue condenada: establecer contacto a través de cualquier medio. También concurre el supuesto del apartado 1 (buscar la cercanía física) ya que se presentó en varias ocasiones en el domicilio del perjudicado. 

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