Ocho años de prisión por los abusos a una adolescente ebria

Palacio de Justicia de Ourense.
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El condenado tenía 24 años y entabló con la víctima una relación de amistad por Instagram

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a ocho años de cárcel a Luis Alberto Y.F por abusar de una adolescente de 15 años cuando él tenía 24. El tribunal, además, añade ocho años de libertad vigilada y el pago de una indemnización a la víctima de 3.000 euros.

La sala considera probado que acogió a la adolescente en su casa durante la noche del 29 de septiembre de 2018 tras intercambiar mensajes por la red social Instagram y que le pidiese acudir a su vivienda a beber alcohol. Una vez allí, según los magistrados, bebieron tequila y la joven se sintió indispuesta, ante lo que el procesado la llevó a su habitación, donde se metió vestida en la cama. En la sentencia relatan que, transcurrido un tiempo, la joven se dirigió al baño, donde vomitó y se manchó la ropa. El condenado, siempre según la resolución, la desnudó y la metió en la ducha, donde también se introdujo él desnudo. A continuación, se metieron en la cama, donde el procesado abusó sexualmente de la menor e hizo ademán de penetrarla vaginalmente, si bien cesó ante la negativa de la víctima.

Los dos se quedaron dormidos hasta el día siguiente, cuando la menor se fue de su casa sobre las doce del mediodía.

La declaración de la afectada, según el tribunal, resulta “avalada por varios elementos de carácter objetivo, siendo el más destacable el obtenido a través de la prueba pericial practicada por el instituto de toxicología”, pues evidencia que se halló ADN perteneciente al procesado, “tanto en la muestra de la zona del cuello y raíz del pelo de la menor como en la obtenida de la vagina” (el inculpado llegó a  introducirle un dedo y le lamió la vulva). 

La sentencia considera la declaración de la denunciante “prueba de cargo suficiente para estimar acreditada la existencia del delito”. La meno relató desde su primera declaración idéntica versión de lo sucedido”. Conocía al procesado de haberlo visto varias veces en el parque Barbaña y que fue ella quien le propuso ir a su casa a beber alcohol. 

Los jueces, además, consideran revelador el testimonio del padre de la víctima. El día de los hechos tuvo sospechas de que su hija había salido de casa y había mantenido relaciones sexuales, un extremo que finalmente le confirmó su hermana, a la que la menor acudió para contarle lo sucedido con el investigado. También puso de manifiesto los cambios percibidos en su hija en cuanto a su rendimiento escolar cuando anteriormente sacaba muy buenas notas.

Sin olvidar que las psicólogas del Imelga no apreciaron fabulación en el relato de la chica así como su sentimiento de vergüenza por lo acontecido.

Además, el fallo no aprecia incredibilidad subjetiva: “No existe motivo alguno de animadversión de la menor hacia el procesado”. 

La defensa negó los actos de contenido sexual y solo reconocía que habían quedado en su casa y que la lavó al vomitar. “Resulta irrelevante que la menor acudiera voluntariamente a la vivienda del procesado o que esta ‘se dejara hacer’ como postula la defensa”, sostiene la Audiencia de Ourense.

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