Tribunales

Suceso en Ourense | El caso Ratón, portero ourensano del Zaragoza, por agresión sexual tendrá nueva sentencia

photo_camera Álvaro Ratón, en los juzgados de Ourense (MARTIÑO PINAL).
El fallo absolutorio omitió “la valoración de pruebas sustanciales que podrían alterar el contenido”

La Audiencia de Ourense, con fecha del 25N, anuló la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense que absolvió al portero del Zaragoza, Álvaro López Ratón, acusado de agredir sexualmente y lesionar a una joven en las inmediaciones de un local de copas de Carballiño en la noche de San Juan de 2018. 

El tribunal ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la denunciante, que precisó tratamiento psicológico hasta hace poco por estrés postraumático, y ha ordenado que se devuelvan los autos a la jueza de instancia para que proceda a dictar una nueva sentencia, pues considera que en la primera resolución se omitió “la valoración de pruebas sustanciales que podrían alterar el contenido del fallo”.

 Los jueces destacan que no se tuvo en cuenta prueba de cargo aportada por las acusaciones en cuanto a la declaración de testigos y la pericial practicada. Declararon testigos “quienes afirman una serie de hechos cuyo conocimiento le viene dado por las manifestaciones de la denunciante y en otros por su observación directa”. A juicio de la sala, “no puede realizarse la valoración de su testimonio en los términos en los que se efectúa en la sentencia de instancia, limitándose a relatar lo manifestado en fase instructora y una parte de sus manifestaciones en el plenario”.

La jueza apreció contradicciones pero el tribunal sostiene que ello no se puede hacer “porque la legislación procesal solo permite esta contradicción cuando se ha solicitado expresamente la lectura de la declaración en fase de instrucción para poner de manifiesto las contradicciones sobre las que se solicita aclaración al testigo”. La sentencia que resuelve la apelación, de la que fue ponente el presidente de la Audiencia, Antonio Piña, recuerda que “no cabe de oficio realizar una contradicción que las partes no han solicitado”. Para los magistrados, la valoración de esa prueba permitiría alcanzar una conclusión distinta en cuanto a las afirmaciones realizadas por la jueza del Penal en relación a unas fotografías aportadas en el juicio y que constituyen uno de los principales elementos para privar de veracidad a la declaración de la denunciante.

Esta última asegura que el futbolista oriundo de Carballiño, para quien pidió una pena de cuatro años de prisión, la agredió sexualmente a la salida de un pub tras una breve conversación. Asegura que la sujetó fuertemente por el brazo y la llevó hasta un callejón con escasa visibilidad, situado en la parte trasera del local. “Con claro ánimo libidinoso la besó contra su voluntad, le metió la mano dentro de las bragas y se bajó los pantalones”, aseguraron las acusaciones (fiscalía y particular) en el juicio. Ante su negativa, mantenían que la zarandeó y la empujó contra una pared, golpeándose con un banco de piedra.  Antes de irse, según esa versión, “la llamó zorra y abandonó el lugar”.

Críticas a la Fiscalía

El abogado que presentó el recurso, José Manuel García Sobrado, valora que “el fallo de la sala contiene una motivación jurídica que no se basa en la simple reproducción de sentencias, sino en una elaboración personal del ponente que es poco frecuente y que desde el plano jurídico es muy gratificante”.

 Y considera que la resolución “pone en su lugar al ministerio fiscal que se opuso al recurso, pese a que como defensor de la legalidad debería haber sido quien denunciase y en consecuencia recurrir una sentencia que infringió los más elementales principios procesales y constitucionales”.

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