Anulada una sanción del Concello a un hostelero por inducir a beber alcohol

El juez valora que no se investigó al autor de la publicidad cuando era "sencillo"

La deficiente investigación policial para averiguar quién era el infractor o infractores fue tenida en cuenta por el titular del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Ourense para anular la sanción de 3.005 euros que había impuesto el Concello de Ourense a un hostelero de la ciudad. Este último interpuso un recurso contencioso contra el decreto de la concejala delegada de Sanidade por el que se le imponía la sanción como titular de la licencia del establecimiento al considerar la Administración local que  inducía a beber alcohol mediante publicidad en internet (anunciaba bebidas gratis a través de Instagram).

El hostelero aseguraba que no tenía nada que ver con los hechos denunciados, ya que no era el responsable de la publicidad ni tampoco el actual responsable del local, que es el que gestiona sus redes sociales y entre las cuales no se encuentra la cuenta a través de la cual se efectuó la publicidad. También alegaba que la ley aplicada para multarlo se basa en la prevención del consumo de alcohol por menores de edad, y en su local les prohíbe la entrada a través de un aviso y con un portero.

"Basta con entrar en la  cuenta de Instagram para comprobar que el autor está estrechamente vinculado al local y es fácilmente localizable", recuerda el magistrado

El magistrado entiende que el responsable de la infracción "es quien realiza la misma" en la cuenta de Instagram. "No la cometería ni el dueño del local ni el responsable o encargado del mismo ya que no son quienes realizan el hecho sancionado", sostiene. Ahora bien, aclara que ello no significa que no puedan llegar a ser responsables en calidad de beneficiarios  "y para el solo caso de que no pueda identificarse al autor de la publicidad". Pero, ahí radica la clave del fallo en que se estima el recurso del hostelero, "en el presente caso no se practicó averiguación alguna al respecto ni por los funcionarios de la unidad adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia ni por el Concello de Ourense durante la tramitación del expediente". 


Tirón de orejas


El juez entiende ese proceder en caso de publicidad en la calle pues puede ser difícil averiguar quién la colocó, pero en el presente caso era muy sencillo encontrar al autor, recuerda, "ya que figura su propio nombre en la publicación". "Basta con entrar en la citada cuenta de Instagram para comprobar que el autor está estrechamente vinculado al local y es fácilmente localizable, ya que incluso contiene un enlace a su cuenta de Facebook con teléfono y correo electrónico de contacto". 

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