Archivada la causa por prevaricación contra el presidente de la Diputación

Rafael Rodríguez Villarino, foto de archivo.
photo_camera Rafael Rodríguez Villarino, que presentó una querella al denegársele la compatibilidad.
El instructor afirma que la resolución adoptada por la Diputación Provincial de Ourense el 31 de julio del 2020 al denegarle la compatibilidad al portavoz del PSOE “no tiene un carácter que choque frontalmente y de forma injustificable con el contenido de la norma legal aplicable”

El Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense ha acordado el sobreseimiento y archivo de la causa abierta por prevaricación contra el presidente de la Diputación Provincial de Ourense y los portavoces del PP y Democracia Ourensana (DO) Rosendo Fernández y Miguel Caride.

El juez recalca que Villarino actuó por "vendetta política" al querellarse solo contra Baltar, Rosendo y Caride y no contra todo el grupo de gobierno, en un intento de "judicializar un conflicto de mera naturaleza político -administrativa".

La causa surgió en 2020 a raíz de una querella interpuesta por el portavoz del PSOE, Rafael Rodríguez Villarino, en el ente supramunicipal. El magistrado explica en el auto, contra el que cabe presentar recurso, que “en ningún caso puede ser considerado como groseramente contrario al ordenamiento jurídico” el hecho de que los grupos provinciales de los querellados rechazasen la solicitud del diputado provincial del PSOE en régimen de dedicación exclusiva de compatibilidad de su cargo con el desempeño de un puesto de profesor en el Campus de Ourense.

El instructor afirma que la resolución adoptada por la Diputación Provincial de Ourense el 31 de julio del 2020 al denegarle la compatibilidad “no tiene un carácter que choque frontalmente y de forma injustificable con el contenido de la norma legal aplicable”.

El magistrado considera “significativo” lo manifestado en el debate previo a la votación del pleno por el portavoz del PP, quien afirmó que el solicitante no merecía la compatibilidad porque, a su juicio, no cumplía la exclusividad que tiene reconocida en la Diputación. En el auto también indica que el diputado provincial de Democracia Ourensana apuntó en ese debate previo que cuando a algún diputado se le reconoce la compatibilidad “se le está haciendo un favor” y que por el comportamiento del interesado prefería “no hacerle este favor”. 

El juez, además, señala que, “aun admitiendo que el voto emitido por los diputados provinciales del Partido Popular y de Democracia Orensana tenga por objeto castigar la conducta beligerante que hasta la fecha el querellante sostuvo hacia los dirigentes de dichos partidos políticos”, ello no les convierte “en acreedores a una sanción penal, desde el momento en que el voto mantenido es defendible desde un punto de vista jurídico, puesto que el derecho a la compatibilidad solicitado no es un derecho que tenga reconocido ex lege, sino que debe ser otorgado por el pleno de la Diputación”.

El instructor afirma que ”no deja de ser significativo” el hecho de que la querella “no se dirija contra todos los diputados provinciales que votaron en contra de la compatibilidad, sino únicamente contra el presidente de la Diputación, que no intervino en el debate previo en la referida votación, y contra los portavoces del PP y Democracia Ourensana”, lo que asegura que le lleva a concluir que la querella se utiliza “como un instrumento de vendetta política".

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