Archivada una pieza de la Pokémon sobre el catamarán

El catamarán que cubre las rutas de la Ribeira Sacra. (JOSÉ PAZ)
photo_camera El catamarán que cubre las rutas de la Ribeira Sacra. (JOSÉ PAZ)
El juez descarta un amaño entre Concello de Nogueira y empresa Monbus para la adjudicación

El Juzgado de Instrucción 1 de Ourense acordó el archivo de la pieza de la operación Pokémon  relativa a un supuesto amaño entre la empresa Hemisferios S.L., filial de Monbus, y responsables del Concello de Nogueira de Ramuín para que en 2014 le fuese adjudicada de nuevo la explotación del embarcadero de Santo Estevo, en la Ribeira Sacra, un servicio que ya prestaba desde hacía años. En la causa, estaban investigadas nueve personas, entre ellas, el exlcalde de Nogueira de Ramuín, José César Parente, la secretaria interventora, Carmen Limia, y el director comercial y director general del grupo Monbus, Raúl López.
El caso se inició en 2013 por parte de la extitular de Instrucción 1 de Lugo, Pilar De Lara, quien acabó siendo sancionada por el Poder Judicial en relación a los asuntos acumulados en su juzgado. Posteriormente, pasó a Ourense tras varios viajes entre juzgados.

Ahora, el juez Leonardo Álvarez asegura en un auto que “no hay elementos de juicio suficientes para entender que unos y otros hayan incurrido en una conducta contraria al ordenamiento jurídico penal; no hay elementos de juicio que nos permitan afirmar que Monbus recibiese un trato de favor de los responsables del Ayuntamiento de Nogueira en la concesión de la explotación de las instalaciones del embarcadero de Santo Estevo”. El magistrado señala que existen conversaciones telefónicas en las que se pone de manifiesto que los responsables de Monbus “no estaban satisfechos con el pliego de condiciones del concurso, al faltar el pliego de precisiones técnicas, barajando incluso la posibilidad de impugnar el mismo”, por lo que, según subraya el instructor, “parece razonable pensar que no fueron ellos los responsables de su elaboración y redacción”, tal y como afirmó Vigilancia Aduanera, responsable de la investigación.

“No hay ninguna constancia objetiva de que por parte de los responsables del Concello de Nogueira de Ramuín se recibiese ninguna propuesta para incluir en las bases de la convocatoria del concurso ni que en la redacción de las mismas se hiciese un tratamiento favorable a Hemisferios”, señala el juez, al tiempo que advierte que “no debe olvidarse que finalmente el concurso fue impugnado porque el buque ofrecido por Hemisferios no era un catamarán, sino un barco monocasco, lo que, a su vez, desembocó en que el concurso se viese afectado por una resolución de caducidad, lo que implicó que Hemisferios finalmente no obtuviese la concesión de la explotación del embarcadero”.

“Es cierto que resulta sorprendente que la oferta de Monbus fuese la mejor, superando tan solo por 100 euros a la oferta de Mar de Ons, pero esto en absoluto es suficiente para llevarnos a concluir que Monbus tuvo un conocimiento previo de las ofertas presentadas por las empresas rivales”, recalca el juez, quien recuerda que “no se puede fundar un escrito de acusación en meras sospechas que no están acompañadas de hechos objetivos que permitan respaldarlas”. Además, en el auto incide en que hay que descartar que se hubiese producido cualquier trato de favor a Hemisferios “desde el momento en que se ha constatado que finalmente el concurso fue declarado caducado y, en consecuencia, Monbus no pudo hacer efectiva ni disfrutar de dicha concesión, especialmente si tenemos en cuenta que de las conversaciones intervenidas se infiere que el objetivo en ese momento de los responsables de Monbus era conseguir que el concurso quedara desierto, objetivo que finalmente no consiguieron”.

Te puede interesar