CASO ISABEL FUENTES

El Poder Judicial respalda a la jueza cuestionada por el crimen del CHUO

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photo_camera Aniceto Rodríguez, el día en que fue trasladado a la cárcel de A Lama.

El Promotor de la Acción Disciplinaria concluye que actuó según la legislación

El Promotor de la Acción Disciplinaria (PAD) del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) archivó la información previa incoada a la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Verín, Cristina María Fernández Viforcos, a raíz de la muerte violenta el 8 de mayo de 2015 de Isabel Fuentes Fernández, en el CHUO, a manos de su marido, Aniceto Rodríguez. Así lo han comunicado desde el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), tras recibir la decisión del promotor, estableciendo que "se descarta cualquier responsabilidad disciplinaria".

El PAD, tras examinar la actuación de la jueza, ha concluido que, "con independencia de los desgraciadísimos hechos posteriores, la magistrada actuó con arreglo a lo dispuesto en la legislación procesal y adoptó todas las resoluciones que procedían de forma motivada, con prontitud y sin demora, valorando los datos, circunstancias y actuaciones que se habían desarrollado".

La decisión se produce tras el análisis de las "dos decisiones más controvertidas": el auto del 28 de abril de 2015, en el que se denegaba la solicitud de intervenir el teléfono de Aniceto y la providencia de esa misma fecha, rechazando librar oficio al CHUO para que se mantuviera a Isabel Fuentes en la unidad de Reanimación o en un departamento similar donde estuviera vigilada.

Sobre el primero, el promotor ha establecido que la jueza "resolvió la petición de forma razonada y motivada sin demora alguna y tras poner en conocimiento de la fiscal la pretensión de la Guardia Civil". Añade, asimismo, que "tuvo en consideración la ausencia de antecedentes", que de las declaraciones de los vecinos que obran en la causa "no se desprendía ninguna situación anómala" y la "inexistencia de datos físicos como huellas o similares" que apuntaran a la autoría de Aniceto en el robo violento del mes de abril.

Sobre la providencia, el PAD ha considerado que "también se dictó rápidamente y sin demoras" y que "remitía a una resolución anterior -de 15 de abril-", en la que "ya se había solicitado al centro hospitalario" que comunicara "de inmediato" al juzgado "cualquier cambio en el estado de la paciente y su eventual traslado a planta, en cuyo caso, si procediese, se adoptarían las medidas adecuadas".

Con todo, el promotor observa que la jueza "había incluso facilitado su teléfono personal para recibir esa comunicación", pero puntualiza que "no hay constancia documental de que el hospital notificara el cambio de ubicación de la víctima". También sostiene que "debe resaltarse que la Guardia Civil nunca procedió a la detención del marido".

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