La falta de medios en paralelo al aumento de los litigios conducen en momentos muy puntuales a archivar las diligencias porque se agotaron los plazos y no se registró actividad procesal alguna

El atasco judicial provoca la prescripción de delitos y faltas

El Juzgado de Instrucción 3 acumula 2.500 casos pendientes. (Foto: Xesús Fariñas)
No es la tónica, pero el colapso al que están sometidos algunos órganos judiciales de Ourense, provoca ocasionalmente la prescripción de algunos asuntos en trámite. En su mayoría relacionados con temas de faltas; sólo ocasionalmente con delitos.
La ausencia de una estadística general, y el hecho de que no conste la obligatoriedad de recoger este dato en las memorias correspondientes, dificulta , según fuentes judiciales, concretar cuántas prescripciones llegan a producirse anualmente porque no se practica diligencia alguna durante cierto tiempo. No obstante, hace dos años, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) tuteló una inspección del Juzgado de Instrucción 3 ante la prescripción indebida de una veintena de asuntos, según confirma la misma fuente.

Precisamente, el Juzgado de Instrucción 3, a cargo también de la violencia de género, es el órgano sobre el que pende una mayor amenaza por la dificultad de hacer frente, con los medios de que dispone, a los asuntos pendientes que se acumulan desde hace meses. A día de hoy, se acercan a los 2.500, circunstancia que motivó que hace semanas la Sala de Gobierno del TSXG ordenase al presidente de la Audiencia provincial de Ourense, Fernando Alañón, una evaluación de la situación que vive el juzgado y de qué modo puede remontarse su colapso.

Finalizado el año 2008, ya el Ministerio Público declaraba su preocupación ante la situación, entre todos los órganos jurisdiccionales, del Juzgado de Instrucción 3, que por distintos motivos “entre los que se halla el elevado número de asuntos que maneja se encuentra en una situación de total desbordamiento, que hace imposible la atención de los asuntos en tiempo razonable y con una calidad mínima que debe suponerse a todos los juzgados de instrucción. Tal es así que se han detectado numerosos casos de prescripciones en un número relevantemente superior al que podría entenderse como media estadística de los juzgados de instrucción”. Fuentes judiciales aseguran, sin embargo, que las prescripciones que se producen como consecuencia de la escasez de medios humanos y materiales para afrontar la cada vez mayor carga de litigios, no incumben a infracciones graves. El Código Penal establece que los delitos que llevan aparejada una pena inferior a los tres años de prisión prescriben al cabo de ese mismo tiempo si no se ha registrado ninguna actividad procesal. Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año, mientras que las faltas son archivadas al superar los seis meses sin tramitación. La prescripción se produce desde la fecha en la que se ha cometido la falta o el delito hasta que el procedimiento se ha iniciado y dirigido contra el presunto culpable y ha transcurrido el lapso de tiempo que fija la ley según la gravedad del delito. El Código Penal contiene una sola causa genérica de interrupción de la prescripción, y es la dirección del proceso contra el culpable.

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