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Atribuye el accidente mortal en el que murió su pareja a un volantazo de ella tras discutir

Son los hijos de la fallecida los que acusan en este proceso ya que fiscalía no ve delito y reclamó el sobreseimiento.

Jesús P.P. se sentará en el banquillo del Penal 1 en el mes de junio acusado de un homicidio imprudente. El 16 de julio de 2016, cuando regresaba de una boda con su pareja, sufrió un accidente en el que la mujer resultó muerta y él herido. Son precisamente los hijos de la fallecida los que acusan en este proceso ya que fiscalía no ve delito y reclamó el sobreseimiento.

Mientras que la acusación particular mantiene que el inculpado sufrió el accidente porque había ingerido alcohol en la boda -se casaba  la hija de la víctima-, el investigado asegura que el siniestro , tras un brusco giro que provocó que el coche se saliese de la carretera comarcal OU-1112 (Xinzo-Calvos de Randín), lo provocó su pareja, que iba como acompañante, tras dar un volantazo. Ambos, según esa versión, discutían por los celos de ella.

La fiscal tiene en cuenta que el conductor que iba detrás aseguró que Jesús P.P. "iba a baja velocidad y que no apreció anomalía alguna hasta el momento del giro brusco".

En cuanto a la conducción bajo los efectos del alcohol u otra sustancia, recuerda la fiscalía que los testigos de la boda manifestaron que los vieron beber pero "no existe ninguna otra prueba objetiva". Y, aunque la doctora y la enfermera que le prestaron los primeros auxilios relataron que desprendía fuerte olor a alcohol, la fiscal dice que un solo síntoma es insuficiente para imputar el delito de homicidio imprudente o contra la seguridad del tráfico. El investigado dio positivo a los opiáceos pero se los habían recetado.

El letrado de la familia de la víctima reclama una pena de cuatro años de cárcel y pérdida de vigencia del permiso de conducir por un homicidio imprudente por conducir tras haber ingerido alcohol, estupefacientes u otras sustancias análogas, es decir, con las "con condiciones psicofísicas gravemente mermadas". En caso de que la jueza no contemple la imprudencia, plantea la alternativa de un delito contra la seguridad vial con seis meses de cárcel  y privación del carné durante cuatro años. 

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