La Audiencia añade dos penas más, por delito fiscal, a la causa de Sánchez Ruido

El expresidente de Ucosa ya estaba condenado por apropiación indebida 

La sección segunda de la Audiencia provincial de Ourense, que ya había condenado el año pasado por apropiación indebida y falsedad documental al expresidente de Ucosa (la sociedad creadora del centro comercial Ponte Vella), Óscar Sánchez Ruido, ha vuelto a dictar sentencia, a instancias del Tribunal Supremo, para inculparle por una causa más, dos delitos contra la hacienda pública, por los que lo condena ahora a un año y seis meses de prisión y a una multa de 800.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cuatro meses. Todo ello aunque concurre el atenuante de dilaciones indebidas, ya que el proceso se arrastra desde 2003.

Esta nueva resolución, que no es firme, endurece la de 2014, ésta sí ratificada por el Alto Tribunal y por la que Sánchez Ruido deberá cumplir dos años de prisión y pagar 86,9 millones de las antiguas pesetas.

La resolución del tribunal ourensano es consecuencia a su vez del recurso de casación planteado por el propio Sánchez Ruido y Jesús Parente (que se consideró por el tribunal ourensano como cooperador necesario, junto a Guillermo Alvarellos, que no recurrió), contra la resolución de 2014. Pero el Alto Tribunal no sólo ratificó en casación la condena por apropiación indebida sino que manda a la sección segunda de la Audiencia ourensana a pronunciarse de nuevo "con racionalidad y ajuste a la ley" en lo que se refiere a los dos delitos fiscales, de los que el tribunal ourensano le absolvió.

La Audiencia provincial, que dicta esta nueva resolución como complemento de la de 2014, señala que, siguiendo los criterios fijados por el Supremo, "ha de concluirse que la prueba practicada ha acreditado la concurrencia en el presente caso, tanto del aspecto objetivo como subjetivo de las apuntadas infracciones", en referencia a los delitos contra la hacienda pública.

Así, entiende que caben los delitos fiscales "en base a dolo eventual, puesto que (Sánchez Ruido) era conocedor de que las facturas que servirían de base a las liquidaciones tributarias que habrían de ser confeccionadas por terceros, eran falsas, representaban operaciones ficticias, absolutamente simuladas", con el consiguiente perjuicio para la Administración Tributaria.

E igual conclusión alcanzada, atendiendo a esa misma sentencia del Alto Tribunal, en relación con la determinación de las cuotas defraudadas, atendiendo a los informes de los inspectores fiscales (entre ellos Agustín Fernández, que fue alcalde de la ciudad). Señalaron éstos que se trató de 427.671 euros por un lado y 172.689 por otro, "informes -dice- que la defensa no ha desvirtuado".

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