investigación

La Audiencia aparta al SUP de la causa del policía muerto en Ourense

El letrado que representa al SUP, Jorge Álvarez, en el edificio judicial de O Couto (ÓSCAR PINAL).
photo_camera El letrado que representa al SUP, Jorge Álvarez, en el edificio judicial de O Couto (ÓSCAR PINAL).

Recuerda que Instrucción 3 solo puede investigar el supuesto homicidio y no otros delitos

El Sindicato Unificado de Policía (SUP) de Ourense no podrá ser acusación popular en la instrucción judicial por la muerte de un agente el 9 de abril de 2016, según acaba de acordar la Audiencia provincial al estimar un recurso del ministerio fiscal al que se adhirió el letrado de los dos investigados, los hermanos gemelos Roy y Bernardo D.L.

La sala recuerda que el sindicato, que se siente perjudicado porque se utilizó su wifi para enviar los anónimos que UDEV atribuye a los gemelos y al agente fallecido, no está legitimado. Instrucción 3 solo puede investigar, recuerda, "la muerte violenta de Celso Blanco y si la misma se produjo por un acto propio o causado por terceros". Y recuerda que ya ese mismo tribunal no permitió la acumulación en ese asunto de los procedimientos seguidos ante otros órganos (en Instrucción 1 el robo de armas del búnker policial y en Instrucción 2 las injurias de los anónimos).

El ponente asegura que en este caso estamos ante un único delito: la muerte de Celso Blanco. "Aun cuando figuren como investigados dos agentes de policía no deja de ser un delito que afecta al exclusivo bien jurídico de la vida", razona. Para la sala, la incidencia que los anónimos enviados a Asuntos Internos o el robo de armas puedan tener casualmente en los hechos "no deja de ser en este momento procesal una mera hipótesis de investigación".

La Audiencia no pasa por alto dos cuestiones que a su entender se hicieron mal. El SUP presentó su querella cuando el juzgado en el que cual quería obtener el personamiento estaba de guardia (Instrucción 3). El trámite ordinario pasa por dejarla en el decano -el órgano de reparto de los asuntos- para que se turne. Pero también repara en que el juzgado instructor debió enviarla al decanato y "en todo caso reclamar su competencia a través del correspondiente trámite y no verificar una forzada acumulación".

Los magistrados dicen que el sindicato no puede considerarse perjudicado en el homicidio "por el mero hecho de que su red wifi pudo haber sido utilizada en la comisión de hechos delictivos". Su admisión como acusación particular supondría "una extensión desmedida del concepto de perjudicado".

Asimismo, recuerda al SUP que en caso de verse perjudicado por el robo de armas y las injurias de los anónimos debe instar el personamiento en los juzgados donde se llevan esos casos (Instruccion 2 ya archivó la causa de los anónimos).

Este auto de la sala deja entrever cuál será su postura en los otros personamientos protagonizados por cuatro de los acusados -tres policías y un supuesto traficante de drogas - en la operación Zamburiña. 

Te puede interesar