Su esposo no ingresará en la cárcel al ser responsable de un delito de omisión del deber de socorro

La Audiencia condena a siete años de cárcel a la mujer que golpeó con una azada a un vecino

Los acusados, el día del juicio celebrado en la Audiencia. (Foto: Miguel Ángel )
La Audiencia provincial se inclinó por la tesis defendida por el fiscal a la hora de condenar a Orlanda Justo Pereira y su marido, Manuel Pérez Albite, ambos vecinos de Couxil (Cartelle), por la graves lesiones ocasionadas a Manuel Pérez Rodríguez con una azada. La sala impone siete años de prisión para la mujer y siete meses de multa para su esposo por los delitos de tentativa de homicidio y omisión de socorro, respectivamente. Los condenados y la víctima estaban enfrentados por cuestiones de lindes.
Orlanda Justo Pereiro (64 años) asestó al menos dos golpes contundentes en la cabeza de Manuel Pérez Rodríguez (72) con la entidad suficiente como para causarle la muerte. La Audiencia, que así lo considera probado, le impone una condena de siete años de cárcel y a que indemnice a la víctima con 53.715 euros y al Sergas con 15.656 por gastos hospitalarios por tentativa de homicidio. Su marido, Manuel Pérez Albite (66 años), quien la acompañaba cuando ocurrió la agresión en el pueblo de Couxil (Cartelle) fue condenado por un omisión del deber de socorro a siete meses y 15 días de multa (seis euros diarios).

La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Manuel Cid Manzano, considera la azada empleada como un ‘instrumento de contundencia material indudable’. Al tiempo que tiene en cuenta las malas relaciones personales entre la condenada y su convecino por la diferencias de criterio sobre las lindes de fincas comunes, sin olvidar que 10 días antes de los hechos ya había acaecido otra pelea entre ambos. Ya momentos antes del hecho enjuiciado, Orlanda Justo resultó lesionada por Manuel Pérez Rodríguez (hubo un juicio de faltas en el que resultó condenado este último).

El fallo también estima que la inculpada tenía conocimiento de la gravedad de las consecuencias de su acción y el riesgo que entrañaría para su vida (los golpes propinados fueron asestados en la cabeza).

La sala rechaza el argumento de Orlanda Justo de que se defendió por su poca coherencia: ‘No es explicable que, si fue atacada nuevamente por Manuel, cómo no lo refirió tras comparecer ante la Guardia Civil, cuando menos para justificar su comportamiento, sabedora de las graves consecuencias que provocaron sus golpes con la azada en la cabeza de aquél’.

Tampoco acepta la calificación de asesinato en grado de tentativa de la acusación particular al no quedar acreditada la alevosía, ensañamiento y abuso de superioridad alegados por esa parte. La sección segunda de la Audiencia no descarta que en el primer golpe la víctima estuviera de espaldas pero sin carácter inequívoco.

Asimismo, los magistrados dejan claro que el encausado Manuel Pérez Albite tenía la abligación de socorrer al lesionado. ‘Más que ningún otro -sentencian- estaba obligado a auxiliar quien había acudido al lugar a pedir explicaciones al que previamente había agredido a su mujer’. La ocultación que el coacusado y su esposa hacen a la Guardia Civil -cuando denunciaron la primera agresión- también obra en su contra.

Teléfono móvil

En cuanto al deterioro que le causó la agresión al perjudicado, la sala estima un deterioro cognitivo entre leve y moderado, un juicio a medio camino entre el dictamen de los médicos forenses (leve) y los facultativos propuestos por la acusación particular (moderado). A modo de curiosidad, la sentencia repara que la víctima no sólo ha renovado desde la agresión su licencia de caza y pilota un turismo y un tractor agrícola sino que ‘usa teléfono móvil como quedó puesto de manifiesto en la sala al sonar tal aparato en su bolsillo’.


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