TRIBUNALES

La Audiencia de Ourense absuelve a un hombre de estafa porque el delito había prescrito

En el momento de haberse realizado la presunta estafa (2008) se trataba de un delito con una pena de prisión entre seis meses y 3 años y que prescribía a los tres años (2011)

La Audiencia ha absuelto a José Moure Cibeira, empresario vinculado al sector de seguros, de un delito de estafa agravada del que le acusaba un exsocio, que pedía 3 años de cárcel y le reclamaba 41.500 euros. Entiende la sala que no cabe hablar de estafa agravada (que contempla un abuso de confianza) y que al tratarse de una estafa ordinaria el delito estaría prescrito, tal como sostenía el fiscal. 

La querella aludía a unos hechos acaecidos en septiembre de 2008, y se admitió en mayo de 2012, aunque el acusado no declaró como imputado hasta el 18 de octubre de 2013. Según se explica en la sentencia,  el querellante, para ampliar mercado, adquirió a Moure 60.000 acciones de una empresa a cambio de 30.000 euros. No obstante, según el denunciante, resultó que la firma estaba en una maltrecha situación económica, atribuyendo a Moure Cibeira un "afán defraudatorio", abusando de su confianza, para realizar la venta. Pero los magistrados concluyen que "no resulta apreciable" tal abuso, al no quedar acreditada la posible relación de confianza entre las partes, de tal forma que la estafa sería ordinaria y no agravada, y estaría así "prescrita desde el día 13 de septiembre del 2011, con anterioridad por tanto a la presentación de la querella que da origen a este procedimiento". 

A la luz de la prueba practicada, según la sala, ni siquiera se puede apreciar un engaño suficiente que haya llevado al querellante a adquirir las acciones, abunda el fallo, que no es firme y cabe recurso de casación. 

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