Tribunales

19 años de prisión por abusos sexuales a sus sobrino-nietos

El tribunal considera acreditado que el acusado "se aprovechó de la edad de las víctimas", de 10 y 13 años

 La Audiencia provincial de Ourense condenó al carballiñés José A.G a 19 años de cárcel por abusar sexualmente de dos sobrinos-nietos menores de edad. 

El ministerio fiscal pedía para el acusado 29 años de cárcel por dos delitos de agresión sexual y uno de abusos sexuales, sin embargo, la Audiencia sentenció que el acusado cometió tres delitos de abuso sexual, siendo absuelto de los delitos de agresión dado que la sentencia señala que "no medió violencia ni intimidación" hacia uno de los hermanos y "en ningún momento le amenazó o intimidó y tampoco concurre violencia" en el caso del otro menor. En su caso, la sentencia indica que "el acusado  se limitó a hacer valer su superioridad física  poniéndose  encima del menor, pero ello en sí no es violencia dirigida a doblegar la voluntad del menor". Además, de los años de cárcel, se establece la prohibición de acercamiento a las víctimas a una distancia no inferior a 500 metros durante 8 y 10 años, se impone la medida de libertad vigilada por un tiempo de 8 años para su cumplimiento posterior a la salida de prisión, y una indemnización a las víctimas de 18.000 euros.

Los hechos

Los abusos tuvieron lugar en la noche del 23 de junio y al día siguiente, coincidiendo con la festividad de San Juan. El acusado llegó a casa de su madre donde se encontraban los menores, de 10 y 13 años, sobrinos nietos del mismo. Los tres compartieron una habitación donde, llegada la hora de dormir, ocurrieron los hechos. El acusado, aprovechándose de la minoría de edad y de la posición de superioridad que ostentaba por su relación familiar, comenzó a tocarle las piernas a su sobrino y fue rechazado de un manotazo. A continuación, su hermano le cambió el sitio en el sofá cama en el que dormían, al fin de protegerle y con la confianza de que el acusado pararía, pero lejos de ello, comenzó a tocar los genitales de la víctima bajo el bañador que vestía, poniéndose encima y tratando de penetrarlo analmente. Al no conseguirlo, le introdujo el dedo en el ano pese a las súplicas del menor para que cesase. El acusado hizo caso omiso y eyaculó tras masturbarse, constituyendo así un hecho probatorio de  la denuncia ya que es "una prueba de carácter objetivo, el hecho de haberse encontrado esperma del acusado en el bañador", dicen los magistrados. Al día siguiente, el acusado convenció a uno de los hermanos para que lo acompañase en su coche, bajo la promesa de comprarle un helado, deteniéndose en un pinar, donde nuevamente le bajó el bañador para tratar de penetrarlo. La víctima pudo zafarse y abandonar el coche.

El testimonio de los menores se tomó como válido dado que es "creíble y reúne los parámetros jurisprudencialmente establecidos, para constituir prueba de cargo con virtualidad enervatoria del principio de presunción de inocencia" afirma la sala. 

Frente al testimonio de las víctimas, el acusado se limitó a negar los hechos afirmando que no tocó a los menores, al tiempo que dijo no recordar nada debido su estado ebrio. Una declaración que no tuvo valor dado que la médica forense niega "tanto la existencia de un cuadro de alcoholismo, como un cuadro de puntual embriaguez cuando los hechos se suceden". Además, apoya sus conclusiones en que el acusado no recibe tratamientos farmacológicos ni se han registrado intoxicaciones etílicas.

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