CIUDAD

Aval judicial a la gestión de las torres de A Chavasqueira

JOSÉ PAZ.
photo_camera Terrenos en los que estaban proyectadas las torres. JOSÉ PAZ
El Supremo sentencia que un PXOM anulado no revoca los permisos por silencio administrativo 

El Tribunal Supremo, a raíz de un litigio urbanístico en el Concello de Ourense, acaba de dictar una sentencia clave para la gestión urbanística de los ayuntamientos, al entender que la anulación de un Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) no tumba por sí misma la concesión de una licencia concedida por silencio administrativo.

Este fallo del Alto Tribunal supone además sentar jurisprudencia y afecta a iniciativas de calado en la ciudad como las torres proyectadas en A Chavasqueira por la constructora Copasa, utilizadas periódicamente por el actual alcalde de la ciudad, Gonzalo Pérez Jácome, para arremeter contra las anteriores gobiernos municipales de PSOE y PP, a los que acusó reiteradamente de cometer "pelotazos".

Las tesis del regidor, que utilizó la situación de estas torres para negarse a negociar la aprobación del nuevo PXOM, en el que aparecen recogidas las construcciones junto al Miño al estar consolidada su legalidad, queda por tanto desmontada con la sentencia del Tribunal Supremo, que se pronunció sobre las licencias por silencio administrativo tras anularse el planeamiento a raíz de un recurso de casación interpuesto por un ourensano disconforme con la desestimación de su apelación a la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que ratificaba otro fallo previo de un juzgado ourensano por el cual se le denegaba una licencia de obra para construir cinco viviendas unifamiliares en la ciudad.

Esta actuación se presentó al amparo del PXOM de 2003, primero con el proyecto de junio de 2006 y posteriormente con el de ejecución, en enero de 2010, acordándose la acumulación de ambos expedientes en junio de 2010. Sin embargo, antes de que se resolviera la solicitud de la licencia, el PXOM fue anulado. El promotor entendía que el permiso debía concedérsele por silencio positivo, rechazándolo el Concello, lo que dio origen al pleito.

Tras una extensa deliberación, los magistrados del Supremo entienden que la sentencia del TSXG no se ajusta a la doctrina que el Alto Tribunal considera y concluye que "el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado por la administración competente resolución expresa sobre la solicitud de una licencia de obra amparada en un PXOM vigente al transcurso de dicho plazo, pero que es anulado poco después, legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativa siempre que la licencia fuera conforme con dicho planeamiento". 

El alto tribunal sienta jurisprudencia a raíz de un recurso interpuesto por un promotor de viviendas en Ourense.

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