TRIBUNALES | OURENSE

Carpetazo de la Audiencia al caso de ayuda a domicilio

La exedil del PSOE Marga Martín y el empresario José Troncoso, exculpados

La polémica gestión del servicio de ayuda a domicilio en el Concello de Ourense entre 2007 y 2010 no tendrá consecuencias penales, después de que la Audiencia Provincial diera carpetazo al asunto estimando los recursos presentados por la exconcejala de Benestar Social Marga Martín, del PSOE, y el empresario José Fermín Troncoso, "entendiendo que no queda debitamente acreditada la perpretación de delito alguno". El caso fue denunciado por Democracia Ourensana en 2012.

De esta manera, ambos no tendrán que sentarse en el banquillo para ser procesados por presuntos delitos de estafa, fraude, falsedad documental o malversación de caudales públicos, algo que sí veía pertinente el Juzgado de Instrucción número 2 de Ourense.

"Es evidente que no median indicios sólidos sobre la concurrencia de los distintos delitos, ni se ha acreditado un concierto entre la recurrente (Marga Martín) y los directores de la concesionaria para defraudar al Concello, ni alteró factura alguna cuya elaboración no le correspondía, ni en definitiva se apoderó de caudales públicos en su beneficio ni permitió que otros lo hicieran", señala en un auto la Audiencia sobre Marga Martín.

A la exedil se le imputaba ser partícipe de un engaño urdido por la adjudicataria consistente en incluir en su oferta para ganar el concurso un servicio que nunca tuvo la intención de prestar y su responsabilidad en la facturación realizada por el Concello, al satisfacerse servicios no prestados.

En todo caso, la Audiencia considera que la instrucción "ha podido acreditar solo que el Ayuntamiento pagó servicios que en realidad no fueron prestados", lo que le lleva a señalar que es un asunto que debería ser depurado en la vía administrativa.

Sobre el recurso de José Fermín Troncoso, los magistrados insisten en que los hechos expuestos "se consideran penalmente irrelevantes, debiendo en su caso obtener justa respuesta en el ámbito administrativo". La Audiencia expone que no se le puede atribuir la confección de facturas "inveraces", ya que el coinvestigado y su socio en la empresa, Alberto López (fugado a Venezuela), asumió esa responsabilidad en su momento. 

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