El caso del tiroteo al brigadista sigue adelante

photo_camera La incautación de los dispositivos tecnológicos. (FOTO: Martiño Pinal)
La Audiencia recuerda que en fase de instrucción no cabe la nulidad

La Audiencia de Ourense no impedirá al Juzgado de Instrucción 2 que avance en la investigación del brigadista tiroteado el 23 de septiembre de 2008 en Cerdeira (Xunqueira de Ambía), un asunto que se reabrió en julio de 2020 cuando fue detenido José Miguel M.C., el hijo del matrimonio asesinado en su vivienda de Amendo (Taboadela) el 25 de abril del 2009 (por este caso fue investigado también pero la Audiencia ordenó el sobreseimiento por falta de pruebas).

La sala desestima el recurso de José Miguel para intentar anular por vulneración de derechos fundamentales el auto que autoriza por parte del juez instructor el volcado de la información contenida en varios dispositivos tecnológicos intervenidos al investigado en el registro domiciliario practicado en su vivienda el 28 de julio de 2020 a raíz de su detención por tentativa de asesinato. José Miguel M.C. ya había sido investigado pero en 2011 se sobreseyó.

Pero en esta ocasión, la representación legal del imputado había pedido a la Audiencia el archivo del caso del brigadista, que fue reaperturado el 10 de julio de 2019, por inconsistente, con la declaración de nulidad del auto que permite avanzar en la causa por vulneración de derechos fundamentales, el de defensa y el principio de seguridad jurídica frente al auto de reapertura, además de invocar que se conculca el secreto de las comunicaciones. 

La sala considera "plausibles los argumentos" del abogado pero recuerda que "no es propia de esta fase del procedimiento acordar el sobreseimiento provisional ni la declaración de nulidad". La Audiencia asegura que "la declaración de nulidad en fase de instrucción de las resoluciones judiciales restrictivas de derechos fundamentales reviste un carácter excepcional y solo ha de acordarse cuando de manera grosera se haya violado el derecho fundamental  consagrado constitucionalmente". Y menciona un auto del Supremo de 19 de diciembre de 1992 que proscribe en fase de instrucción la declaración de nulidad, "señalando que en el ámbito del procedimiento abreviado ha de plantearse en el trámite de conclusiones previas".

Precisamente, esta misma semana la Audiencia de Ourense confirmaba este criterio durante el juicio de  llamada operación Zamburiña contra el tráfico de drogas. La sala declaró la nulidad de las escuchas el pasado lunes tras responder a las peticiones de los letrados de los 13 inculpados durante las cuestiones previas al plenario . 

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