Las claves del plan: ¿Quién y cómo puede acceder a las ayudas?

El comercio local es uno de los sectores que se beneficiarán con las ayudas.
photo_camera El comercio local es uno de los sectores que se beneficiarán con las ayudas.
¿Quién y cómo puede acceder a las ayudas?

Las claves del plan de rescate, activo para autónomos y microempresas: ¿Quién y cómo puede acceder a las ayudas?

¿Cuál es el requisito mínimo de microempresas y autónomos? 

Deberán acreditar bajadas de facturación en 2020 de por lo menos el 45% frente a los datos de 2019.

¿A qué ayudas pueden acceder los autónomos? 

Para los autónomos se establece una escala que va de los 1.200 a 3.000 euros de ayuda directa. Las cuantías serán más elevadas para los empresarios que tengan más caídas en la facturación. Recibirán 1.200 euros para bajas en la facturación de entre el 45% y 60%; 2.000 euros entre el 60% y el 70%, y de 3.000 euros en los casos más graves (caída del 70% o más).

¿Qué otros requisitos necesitan? 

Aparte de acreditar la bajada de facturación, estar de alta en el Registro de Trabajadores Autónomos (RETA) o autónomos societarios, antes del 30/03/2020. Para autónomos de temporada, que estuviesen en el RETA entre 4 y 9 meses durante cada uno de los años 2018 y 2019. 

¿A qué ayudas pueden acceder las microempresas?

Para microempresas y personas trabajadoras autónomas con personal a su cargo, los apoyos irán de los 4.000 a los 9.000 euros. También en este caso se adaptan las cuantías en función de las pérdidas: 4.000 euros (de -45% a -60%), 5.000 euros (entre -60% y -70%) y 6.000 euros (-70% o más). Los empresarios recibirán a mayores  1.000 euros si tienen de 4 a 9 empleados; 2.000 euros más si tienen entre 10 y 20 empleados, y 3.000 euros con plantillas de 21 a 25 personas. Para pymes excepcionalmente incluidas en el programa, el descenso de facturación deberá ser de al menos un 60%. 

¿Y si me di de alta de autónomo o creé mi empresa a lo largo de 2019 o en 2020? 

En altas a lo largo de 2019, la bajada de facturación se calculará comparando la facturación media mensual de los meses con actividad de 2019 con la facturación media de los 12 meses de 2020. Para las altas desde el 01 de enero al 31 de marzo de 2020, la bajada de facturación se calculará comparando la facturación media mensual de los meses con actividad de primer trimestre de 2020 con la media mensual de los tres trimestres restantes de 2020.  

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