La Audiencia, que descarta la donación, inhabilita tres años al presidente de la Fundación San Rosendo

Condena de 5 años de cárcel a Benigno Moure por apropiación del patrimonio de una anciana

El presidente de la Fundación San Rosendo, Benigno Moure, ha sido condenado a cinco años de prisión y tres de inhabilitación para presidir instituciones asistenciales por apropiarse del patrimonio de una anciana ingresada en una residencia de la Fundación. El notario Alejo Calatayud es condenado al pago de 3.600 euros de multa.
María Vázquez y Edelmiro Nogueira ingresaron en julio de 1998 en la residencia Os Gozos de la Fundación San Rosendo. Él padecía Alzheimer y falleció dos años después. Ella presentaba una demencia senil incipiente que llevaría a su incapacitación judicial por sentencia firme en 2001. Aunque ingresaron en el geriátrico porque vivían en estado de abandono en Carballiño, su patrimonio superaba los 573.000 euros. Cuando María Vázquez murió, en junio de 2003, todo su patrimonio estaba ’disipado’. El tribunal de la sección segunda de la Audiencia sostiene que el presidente de la Fundación, Benigno Moure, ’convencido de que el matrimonio carecía de familiares y herederos’ que pudieran velar por ellos, ’urdió un sistema para que en vida de aquellos pasase íntegramente a su disposición en liquidez dineraria’. Lo hizo a través de transferencias bancarias a la Fundación por 75 millones de pesetas, cargando gastos sin justificar por más de cinco millones de pesetas, retirando 7,4 millones de pesetas y vendiendo su piso y varias fincas.

Por ello, los magistrados condenan al sacerdote por un delito continuado de apropiación indebida a cinco años de prisión, multa de 1.800 euros y tres años de inhabilitación especial para presidir, gestionar o representar una institución de carácter asistencial. La pena incluye que devuelva al heredero (su sobrino y querellante) 573.678 euros con el interés legal, de lo que responderá subsidiariamente la Fundación San Rosendo. De esta cifra se descontarán los gastos del entierro de Edelmiro Nogueira si la Fundación acredita que los ha pagado. El tribunal condena al notario Alejo Calatayud a pagar una multa de 3.600 euros por un delito de falsificación por imprudencia grave de un documento público.

Los magistrados no creen a Moure. Para ellos ’no es sostenible’ que no conociese el deterioro psíquico de María Vázquez, ya que presentaba ’una serie de circunstancias de comportamiento perfectamente detectables por un ciudadano medio’. Tampoco ven plausible que hubiera una donación, ya que ’no existen indicios objetivos de que María donase su capital ni de que le otorgase formalmente la cotitularidad de sus cuentas’. La venta de las fincas de la anciana equivale, para el tribunal, ’a un delito continuado de estafa al quedar acreditado tanto el ánimo de lucro a favor de la Fundación como el engaño desplegado’. No obstante, absuelve a Moure de este delito al entender que forma parte del mismo ’propósito’ que la apropiación indebida. Le absuelve también de falsificación en documento público y mercantil y de uso de documento falso.

Los magistrados condenan a Calatayud porque en la escritura pública de la venta del piso de la anciana a un particular no ’desplegó un mínimo de proceso indagatorio sobre la capacidad de la vendedora’.


Te puede interesar