TRIBUNALES | OURENSE

Condena por el Caso Esmorga: 16 años y 106.000 euros

Tras el veredicto de culpabilidad del jurado popular, la justicia publicó la condena que tendrán que cumplir Eduardo López Fernández y Óscar Estévez López

Ni los quince años de prisión que pedían sus letrados, ante el veredicto de culpabilidad por asesinato con alevosía que emitió un jurado popular, ni los 17 que interesaron las acusaciones (fiscal y la familia de la víctima). La jueza presidenta del tribunal, Ángeles Lamas, ha impuesto 16 años de cárcel a Eduardo López Fernández (41 años) y Óscar Estévez López (29), además de una indemnización a favor de la madre del fallecido cifrada en 106.000 euros para resarcirla por la pérdida de un hijo de 22 años. El joven Alexandru Walter Boghiu perdió la vida el 20 de diciembre de 2015 al ser arrojado, cuando se encontraba malherido por una paliza previa, a las aguas del canal del río Viñao (Boborás) desde una altura de 7,95 metros. El trágico final a una noche de juerga en la que hubo mucho alcohol y hasta drogas.

Pero el llamado "caso Esmorga", en alusión a los protagonistas y la trama de la novela de Eduardo Blanco Amor, tendrá nuevos capítulos. Las acusaciones han recurrido la decisión de la magistrada de dejar a los dos asesinos en libertad provisional y los letrados de los inculpados anunciaron que apelarán ante el TSXG.

La sentencia, notificada ayer, da forma jurídica al veredicto del jurado que, según dice la ponente, "ha cumplido con creces el deber de motivar de manera sucinta". Este último declaró probado que ambos se pusieron de acuerdo para llevar a Alexandru a un paraje apartado "con la finalidad de anular su defensa" y arrojarlo al río para que muriera. Un lugar con poco tráfico y en el que el ruido del agua puede apagar un grito de auxilio.

 Antes habían discutido en la casa de Eduardo en Cameixa y Óscar le había agredido dejándolo sin varias piezas dentales con puñetazos y golpeándole la cabeza contra el suelo porque la víctima profirió expresiones "humillantes y vejatorias" hacia su mujer e hija. Aunque fue Óscar el que lo arrojó al río "con al anuencia de Eduardo", la togada recuerda que fue este último quien condujo el vehículo "realizando así una aportación objetiva y casual para la ejecución del plan criminal ". Además, "no hizo nada para evitar la muerte de Alexandru previamente planeada, reforzando con su presencia la intimidación de la víctima".

No obstante, el jurado estimó probado que Eduardo llegó a bajar al canal con el fin de intentar ayudar a la víctima, sin conseguirlo dada la corriente de agua. 

Ambos acusados estaban bajo los efectos de una intoxicación etílica que disminuía de forma leve su capacidad de comprensión. 


Las muestras de ADN refutan su versión


El jurado consideró probado que los inculpados ejecutaron un plan para asesinar al joven oriundo de Rumanía por las testificales de Brais P.- un amigo que se sumó a la noche de juerga y que acudió a la casa de Cameixa-. Este dijo que  la exmujer de Eduardo, quien se despertó con el ruido que había en la casa, había escuchado sus intenciones criminales y así lo manifestó en el bar al que fue a desayunar tras discutir con su marido por la pelea. El jurado también tuvo en cuenta la testifical del  hijo del matrimonio - aseguró que su madre se lamentó de que "fueran ellos"-.

Los nueve ciudadanos que vieron el caso llegaron al convencimiento de que los acusados mentían toda vez que analizaron las pruebas recogidas en el lugar de los hechos. Apareció ADN de la víctima en la carretera y en la chapa metálica de la barandilla  del canal  -huella de agarre-. "Estas muestras entran en contradicción con las declaraciones de los acusados y su situación en la reconstrucción", recuerda la magistrada.  La tesis del accidente defendida por Óscar quedó refutada. "Los jurados en la reconstrucción han visto la barandilla metálica y la escasa altura del hueco -50 centímetros- entre el muro donde se asienta y el primer eje y se desvirtúa la tesis del accidente" (el joven rodó y se coló por el hueco tras pelear con él).

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