tribunales - ourense

Condenado un ourensano por dejar notas y comida en el garaje a su expareja

El juez no aprecia un delito de "stalking" porque no hubo un acoso insistente y reiterado a la víctima

El Juzgado de lo Penal 2 condenó a Antonio I.B. por un delito de coacciones leves (artículo 172.2 del Código Penal) a su expareja a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad. El inculpado, según el fallo, se presentó en varias ocasiones en el lugar de trabajo e inmediaciones del domicilio de la víctima entre los meses de septiembre y diciembre de 2016. Durante ese periodo, le dejó ocho notas en el coche y accedió al garaje comunitario de su vivienda para dejarle comida. A consecuencias de estos hechos, la mujer sufrió en noviembre de 2016 una crisis de ansiedad para la que tuvo que tomar ansiolíticos.

En este proceso, tanto la acusación particular como la fiscal le imputaban un delito de "stalking" (artículo 172 ter del Código Penal), un precepto que castiga al que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada determinadas conductas (vigilancia, persecución, búsqueda de cercanía física o intentos de establecer contactos a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas), alterando gravemente el desarrollo de la vida cotidiana del perjudicado.

No obstante, en este caso el juez sostiene que no quedó probado que la conducta del inculpado alterase de manera importante el desarrollo de su vida cotidiana.

El magistrado considera que el inculpado "mantuvo un cierta actitud acosadora durante las semanas siguientes a la ruptura de la relación". Antonio I.B. reconoció que había acudido al domicilio y al trabajo de su exnovia así como la autoría de las notas manuscritas, además de esperarla largas horas delante del domicilio.

"El acusado -dice el fallo-mantuvo una actitud insistente frente a su expareja, a quien conminó de manera reiterada a retomar la relación". 

Te puede interesar