Tribunales

Condenado por pegar a su hijo, de 11 años, en un campo de fútbol

BARBADÁS (CAMPO FÚTBOL OS CARRÍS). 15/03/2018. OURENSE. Vista panorámica del campo de futbol de Os Carrís. FOTO: ÓSCAR PINAL
photo_camera Vista panorámica del campo de futbol de Os Carrís. (FOTO: ÓSCAR PINAL)
El juez: "En el ámbito familiar debe imperar el respeto mutuo y la igualdad"

El Juzgado Penal 2 ha condenado a David T.F. por un delito de malos tratos al considerar el juez que golpeó con fuerza a su hijo de 11 años en la espalda, el 27 de octubre de 2018, porque no quiso quedarse con el progenitor después de un partido de fútbol en el campo de Os Carrís (Barbadás). La sentencia le impone 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y alejamiento de la víctima durante tres meses, a la que tendrá que resarcir con 1.000 euros. También plantea la opción de prisión (tres meses) en caso de que no acepte la primera alternativa. El mismo fallo considera probado que el denunciado también se dirigió al menor con expresiones agresivas: "Hijo de puta, te vienes conmigo por mis cojones, te voy a meter una hostia".

La madre de la víctima fue testigo del manotazo. Según dijo en el juicio, el niño se había acercado a hablar con su padre porque ella se lo indicó. En el momento en que el menor regresaba, el acusado comenzó a insultarlo. El niño ya le había comentado en anteriores ocasiones que el padre le había pegado, pero le restó importancia por "no pensar que (la violencia) fuese de ese nivel". El episodio denunciado por la progenitora se vio respaldado dice el juez "por las sinceras manifestaciones de otras madres" que estaban en el campo.

El magistrado Ricardo Pailos recuerda que la actual legislación española, tanto civil como penal, no permite que los progenitores puedan recurrir al castigo físico para reprender la conducta de sus vástagos. Recuerda que la ley 54/2007 de 28 de diciembre excluyó el artículo 154 del Código Civil la mención relativa a que los padres podían corregir "razonable y moderadamente a sus hijos". Sin olvidar, dice, los artículos del Código Penal, de aplicación en este caso, "cuya finalidad es que en el ámbito familiar impere el respeto mutuo y la igualdad de todos sus miembros, sin que los menores queden excluidos de esa protección". Los padres pueden ejercer sobre ellos el derecho de corrección sin recurrir -apunta- "en ningún caso al castigo físico".

El ponente no pasa por alto la corriente jurisprudencial que no considera que se deban penar conductas insignificantes como un "cachete" o "bofetada a tiempo" a modo de recurso educativo o la teoría de la adecuación social y la concurrencia de una causa de justificación. Ahora bien, considera que no es el caso. "La actuación del acusado fue desproporcionada e inaceptable". Recuerda que el "fuerte golpe en la espalda" fue en un contexto "de elevada agresividad que fue percibida por las personas que se encontraban en el lugar". "No trataba de corregir un inadecuado comportamiento de su hijo -razona el juez- pues de las expresiones vertidas resulta que actuó en represalia" porque no quiso permanecer en su compañía. n

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