JUICIO

Condenado en Ourense por someter a su pareja: la obligaba a llevar velo y rezar el Corán

El inculpado, un marroquí, instaló una cámara en el salón para vigilarla

El marroquí Mouhcine J. (24 años) estaba empeñado en que su pareja sentimental fuera una "buena musulmana". La mujer debía cubrir la cabeza con un velo, llevar ropa holgada, estudiar y rezar el Corán. El hecho de toparse con un huevo en mal estado en la nevera, ser "impura" o "puta", si no vestía como él quería, le servían de pretexto para hacer "cosas malas", según consta en las grabaciones de  audio aportadas al procedimiento penal: palizas, insultos y menosprecios. El médico forense apreció cicatrices en los brazos en la denunciante compatibles con la pistola táser con la que, según su testimonio, su novio la agredía.

La titular del Penal 2 impuso al inculpado a casi dos años de prisión, 10 meses por quebrantamiento de condena -reanudó la convivencia pese a tenerlo prohibido- y un año por el maltrato habitual a F.V.Y.F. La misma sentencia le impone tres años y medio de alejamiento con respecto a la víctima y a un hijo de ella. Una condena muy alejada de los ocho y 12 años de cárcel que reclamaban, respectivamente, la fiscal y la acusación particular al entender que hubo también amenazas, lesiones (menor gravedad) y maltrato al hijo pequeño que tienen en común (la víctima también incluía maltrato a su otro hijo).

El fallo recoge episodios del sometimiento en el que vivió la mujer desde que reanudaron al convivencia en enero del pasado año, pese a que una sentencia por amenazas  de septiembre de 2016 se lo prohibía. El inculpado, según considera probado la magistrada, sometía a un férreo control a su pareja. La instalación de una cámara en el domicilio familiar para controlar todos sus movimiento así lo corrobora. La jueza no considera creíble su versión: aseguró en el juicio que la instaló para controlar al hijo en común porque era un niño muy inquieto.

"Lo lógico es que la cámara no esté establecida de modo permanente en el salón sino que se coloque allí donde sea preciso observar al menor cuando esté solo (dormitorio, cocina...). Lo que no se concibe es que esté instalada permanentemente en el salón, esté o no el niño, como no sea realmente para controlar lo que pasa en ese lugar", razona la ponente.

Las grabaciones del móvil del acusado revelan claramente -añade- que "no cuenta lo que ella piense o quiera respecto a la educación de sus hijos, sino lo que él ordena".

La mujer era obligada a estudiar el Corán al igual que el hijo de 13 años de la denunciante, a quien castigaba si se equivocaba al recitar algún versículo.

La togada habla de "maltrato habitual", basado fundamentalmente en una violencia de tipo psíquica ejercida sobre la denunciante y sobre su hijo. Esta se traduce "esencialmente en una situación de pleno sometimiento a sus designios respecto a cómo han de vestir, qué han de estudiar y que comportamiento han de tener, acompañada de una intimidación permanente, en cuanto a que, de no hacer lo que él quiere, tendrá que hacer 'cosas malas', existiendo evidencias claras que tal intimidación en alguna ocasión ha llegado a materializarse con agresiones físicas".

Amenaza de muerte: "Te voy a mandar a unos rumanos"

El condenado tenía en su haber una sentencia previa por amenazas a su pareja dictada el 23 de septiembre de 2016 por el Juzgado de lo Penal 2. En ese fallo, se le imponía , entre otras penas, la prohibición de acercarse a ella a menos de 300 metros durante dos años y media. En ese pronunciamiento, se consideró probado que la amenazó de muerte y con hacer de su vida un infierno. Consta de hecho que llegó a decirle que le iba a mandar unos rumanos de Porriño para que la mataran.

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