La confesión no rebaja la pena a un bancario que robó dinero

Juicio por estafa y apropiación indebida en la audiencia provincial de Ourense.
Foto: Xesús Fariñas
photo_camera El juicio se celebró en la Audiencia de Ourense en enero de 2018. .// Foto: Xesús Fariñas
La Audiencia de Ourense le había impuesto tres años de prisión por la apropiación de 45.000 euros

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Ourense que impuso a finales de enero de 2018 una pena de tres años de prisión a Diego N.P., oriundo de O Barco, que ejercía de apoderado e interventor de la sucursal de Banco Caixa Geral, por un delito continuado de apropiación indebida del dinero de clientes de la entidad y falsedad documental, así como al pago de una multa de 1.470 euros. En la imposición de pena, el tribunal ourensano tuvo en cuenta una atenuante de dilaciones indebidas porque los hechos sucedieron entre enero de 2018 y febrero de 2010. La responsabilidad civil quedó fijada en 45.097 euros, la cantidad sustraída a través de una serie de operaciones fraudulentas.(la entidad había cifrado la apropiación en 450.000 euros). Esa misma sentencia absolvía al acusado del delito de estafa y a Horacio N. y Roberto N. -padre y hermano de Diego N.- de receptación.


El inculpado trabajaba en una oficina muy pequeña, con solo dos empleados, de forma que tenía perfecto conocimiento de toda la operativa del banco, así como del contenido de las cuentas de los clientes.


Ahora, el Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación presentado por Banco Caixa Geral y también por el propio inculpado. Entre otros argumentos, pedía que se aplicara como muy cualificada la atenuante de confesión (admitió irregularidades pero no apropiaciones). Argumentaba que la entidad no sabía nada de las irregularidades contables y la labor de investigación después de que Diego N.P. enviara una serie correos electrónicos en febrero y mayo de 2010 a personal del banco en los que les informaba de las anomalías contables.


Pero el Supremo recuerda que la actuación de la entidad bancaria no se inició como consecuencia del envío de los correos. "Se iniciación -recuerda- porque desde los servicios centrales se había solicitado determinada documentación contable que no era remitida desde la sucursal. Y fue ante la inminencia  del descubrimiento de la realidad cuando el acusado remitió los dos correos eximiendo de responsabilidad al director", asegura el alto tribunal. Además, añade, "el acusado reconoció  únicamente haber llevado a cabo ciertas irregularidades, excluyendo cualquier tipo de apropiación".
Asimismo, en fase de instrucción no quiso declarar y en el juicio oral se limitó a reconocer únicamente de forma difusa una única apropiación en relación a un cliente, rechazando la autoría del restos de apropiaciones que se le imputaban.


La sala concluye que las irregularidades las comunicó  "cuando ya no existía posibilidad de ocultar la infracción y ninguna utilidad supuso el tardío reconocimiento parcial de su responsabilidad en los hechos al no prestar colaboración alguna con la actividad instructora".


El banco en su recurso planteó una mayor indemnización pero el Supremo le recuerda que "la fijación no es revisable en casación fuera de una manifiesta arbitrariedad y capricho.  Las explicaciones de la Audiencia  a la hora de evaluar las operaciones de reintegro fraudulentas las considera válidas por ser razonables. 

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