Correos no paga tasa alguna por sus vados y aparcamientos

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photo_camera Vehículos aparcados en el espacio reservado por Correos en la rúa Parada Justel.

Se reserva 30 metros en el centro sin abonar impuestos que sí se le exigen a particulares y empresas

La oficina de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A -comúnmente conocido como Correos- en el Concello de Ourense esquiva el pago de la tasa que le permite contar con un espacio de aparcamiento exclusivo en la rúa Parada Justel de 30 metros de longitud, según han confirmado a este periódico fuentes del consistorio.

La ordenanza municipal de tráfico establece la posibilidad de reservar en las calles un espacio a aquellos negocios como hoteles, colegios, centros médicos necesario para facilitar su trabajo, similar a las zonas de cargas y descarga, pero de uso exclusivo para ellas.

A cambio, como sucede en la hostelería con las terrazas o los vados de los garajes, deben abonar una tasa anual en función del espacio que necesiten y la zona de la ciudad en la que se encuentren (la normativa del Concello establece seis categorías de calles para establecer la tarifa correspondiente).

Todo esto se recoge en la ordenanza fiscal número 15, reguladora de las tasas por aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local. En el caso del espacio ocupado por Correos en Parada Justel, se le aplica el epígrafe A.2. del artículo 6.5, que establece que por cada cinco metros lineales, se debe abonar entre 5,25 y 42,15 euros en función de la vía, siendo la tarifa correspondiente a Correos de 20,75 euros, al encontrarse la calle en la que están las plazas de aparcamiento entre las de tercera categoría.

Según explican desde el Concello, Correos no está incluido en el padrón fiscal que maneja el departamento de Gestión Tributaria para hacer efectivos los recibos. "Cuando se autorizó el uso de este espacio, era una entidad pública y estaba exenta, por eso no se le incluyó. Ahora, la Concejalía de Tráfico hará un nuevo informe y se le comunicará a Facenda para que pase al cobro de la tasa", añaden las mismas fuentes.

La coordinación entre la Policía Local y la oficina de recaudación se produce al ser uno de los denominados padrón de gestión compartida, ya que es el departamento de Tráfico el encargado de autorizar el uso de los espacios reservados.

Jurisprudencia
La situación jurídica de Correos cambió a partir del 1 de enero de 2011, cuando entró en vigor la Ley 43/2010 del servicio postal universal, que comenzó el proceso de liberación del sector.

El artículo 22.2 de esa norma dispone que el operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal quedará exento de los tributos que graven su actividad vinculada al servicio postal universal, excepto el Impuesto de Sociedades.

Sin embargo, diferentes sentencias judiciales, incluida una del Tribunal Supremo que sienta jurisprudencia, han dejado claro que los inmuebles de Correos deben tributar en los ayuntamientos en los que se encuentren, ya que lo contrario otorgaría una "ventaja anticompetitiva" a la entidad frente a sus competidores privados.
Correos ya recibe un fondo de compensación, que se nutre por transferencias consignadas en los presupuestos generales del Estado y por determinadas prestaciones patrimoniales de carecer público. Directivas europeas dejan claro que los Estados no podrán mantener derechos especiales para el establecimiento y prestación de los servicios postales. 

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