JUICIO

Declaran firme la condena de tres años de cárcel por una patada en los genitales, en Ourense

El mismo fallo le imponía al acusado 47.000 euros de indemnización y 3.006 para el Sergas

La condena a tres años de prisión que impuso la Audiencia de Ourense a Julio F.G., por una patada a un joven que a consecuencia de la misma perdió un testículo, es firme al desestimar el Supremo la recurso de casación interpuesto por la defensa. El mismo fallo le imponía 47.000 euros de indemnización y 3.006 para el Sergas.

Los hechos que sustentan este condena ocurrieron el 26 de julio de 2015 cuando el encausado y la víctima discutieron porque el primero golpeó con una raqueta de plástico de matar insectos la furgoneta en la que circulaba el segundo, que tuvo que esquivar dos perros del acusado.

El Supremo considera que fue acertada la decisión de la Audiencia de no admitir la declaración como testigo del presidente de la Federación Gallega de Taekwondo así como un psiquiatra. Trataba de desvirtuar la afirmación de que Julio F.G era una experto en artes marciales y con la pericial quería acreditar que una persona afectada psicológicamente puede experimentar pánico ante una situación de riesgo para su integridad física. La sala que vio recurso dice considera que estas pruebas "no eran pertinentes". Y ello, dice, porque cualquier persona sane que una patada en la zona testicular "puede ocasionar grave lesiones en esa zona". En cuanto a la pericial psiquiatrica, el alto tribunal dice que "no existió una situación de riesgo para su integridad física". Recuerda que "fue él quien ser provocado" inició una agresión.

En cuanto a que a la vulneración de la presunción de inocencia invocada por la defensa, el Supremo dice que "existe prueba suficiente y con contenido inculpatorio".

En cuanto que no fue una patada intencionada y que no fue propinada con fuerza, el tribunal de apelación sostiene, recoge que el acusado "tenía conocimiento de que con su acción , una fortísima parada eb la zona testicular, creaba una situación de pligro concreto, con posibilidad dee lesión grave".

Y rechaza la atenuante de reparación que planteó el letrado del incupado en tanto que envió una comunicación al Concello de Punxín en la que mostraba pena y arrepentimiento, al tiempo que alababa a la víctima. El Supremo le recuerda que no reconoció la agresión (habla  de desgraciado accidente) y que no le indemnizó pese a tener capacidad . 

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