"Desproporcionada" pero no "delictiva" la reacción de Jácome contra la sindicalista

Momento posterior a la agresión de Jácome
photo_camera Momento posterior a la reacción de Jácome
El Juzgado de Instrucción número dos de Ourense absuelve a Jácome y considera "desproporcionada" la reacción del alcalde frente a la sindicalista que se manifestaba con un megáfono

El Juzgado de Instrucción Número 2 de Ourense ha absuelto al alcalde de la ciudad, Gonzalo Pérez Jácome, por el incidente sucedido en mayo de año 2022 durante una concentración a las puertas del ayuntamiento en el marco de la huelga del transporte, cuando propinó un empujón a una sindicalista que se acercó con un megáfono.

El juicio tuvo lugar este mismo martes y en él Jácome volvió a argumentar que trataba de impedir una "agresión acústica" cuando golpeó el megáfono de la sindicalista.

En la sesión oral aseguró que la sindicalista le puso el amplificador de voz "a cuarenta centímetros de la cara" y le gritó "fuera", momento en que le dio al megáfono "para evitar una pérdida auditiva".

"Me arrepiento de no haber denunciado yo, que fui quien sufrió la agresión", llegó a declarar en el juicio. Por su parte, la sindicalista afirmó haberse "sentido degradada como persona", y trasladó que sólo se acercó al alcalde con el amplificador "con buena fe, para resolver el conflicto" "sin haber querido provocar" al regidor y negando haberle puesto el megáfono "en el oído o en su cara".

Reacción "desproporcionada"

El Juzgado de Instrucción Número 2 lo ha absuelto del delito leve de maltrato de obra que solicitaban tanto el Ministerio Público como la acusación particular.

"Bien es cierto que su reacción quizás sea un tanto desproporcionada, pero en ningún caso la misma alcanza la intensidad suficiente como para ser considerada delictiva", determina el magistrado, Leonardo Álvarez, en la sentencia que no es firme y admite recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

El juez basa la conclusión en el hecho de que "después de propinar el empujón, la sujeta durante varios segundos con lo que parece clara la intención de evitar que la denunciante pueda utilizar nuevamente el megáfono".

Así las cosas, dicta una sentencia absolutoria al "no haberse acreditado" la comisión por parte de Pérez Jácome de un hecho que "merezca ser considerado contrario al ordenamiento jurídico penal" y, por tanto, no lo convierte en acreedor de una sanción.

Tanto la Fiscalía como la acusación que ejerce la perjudicada le imputaban al alcalde un delito de maltrato de obra.

Fiscalía solicitaba un mes de multa a razón de diez euros al día, mientras que la acusación particular pedía 45 días de multa a razón de 50 euros el día y una indemnización de 1.500 euros para la denunciante, teniendo en cuenta el sueldo del alcalde, que consultado en la sala dijo que "es de 70.000 euros bruto·.

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