Recuerda tras un exhaustivo estudio que la reclamación de reintegrar ayudas está fuera de plazo

La Diputación niega trato de favor al alegar el informe OLAF

Plácido Alvarez, Rosendo Fernández y Galindo. En primer término, las sillas de la oposición, vacías. (Foto: X. FARIÑAS)
Las conclusiones de la Oficina anti Fraude (OLAF) de la UE a propósito de la gestión de los proyectos Daredo y Deputrans (la instalación de minidepuradoras en pequeños concellos) son 'absolutamente desmesuradas y carentes de fundamento'. Así encabeza la Diputación su pormenorizado documento de alegaciones al informe remitido por el Ministerio de Hacienda, que le reclama la devolución de 10.123.053 euros de ayuda europea concedida para esos planes. En todo caso, concluye, la acción administrativa de 'exigir' el reintegro de las subvenciones está 'totalmente prescrita'.
El grupo de gobierno de la institución daba el visto bueno a esas alegaciones horas antes de constituir la 'comisión informativa especial' para supervisar la gestión de esos fondos, una constitución a la que faltó la oposición, por lo que se redujo a la presencia de Rosendo Fernández, que ejerce de presidente; del portavoz del PP, Plácido Alvarez, y del asesor jurídico de la institución, que ejerce de secretario.

En el documento de alegaciones, que firma el presidente de la Diputación, Manuel Baltar, se señala, sobre las especificaciones técnicas exigidas a las empresas, que no hay razones para determinar que componían 'un traje a medida' de la adjudicataria (SMA), porque algunas se hallaban ya predeterminadas en los proyectos aprobados por organismos de la propia UE y, si hubiese existido tal voluntad de trato de favor, lo lógico hubiese sido inadmitir la oferta de una unión temporal de empresas que concurrió en el primer contrato de suministro, que incumplía algunos aspectos, y no se hizo. Por ello, niega que se haya vulnerado el principio de libre concurrencia, por el 'simple hecho' de que finalmente una misma empresa haya sido adjudicataria de los tres concursos convocados.

También aporta documentación que, a su juicio, demuestra que las especificidades técnicas exigidas las podían cumplir otras empresas en Galicia -menciona a un fabricante más, que no concurrió-, y ello lleva a la 'inexorable conclusión de que la tesis de la OLAF es falsa'.

Asimismo, cuestiona a la Oficina por basarse simplemente en páginas web para evaluar aspectos como las dimensiones máximas de las depuradoras, otro de los condicionantes en el pliego de condiciones, puesto que al menos aquella empresa gallega contaba con instalaciones de esas medidas aunque no figuraran en su página de internet.

Sobre la acusación de que el peso del precio en la puntuación de concurso era 'desproporcionadamente bajo' , alega que ninguna norma establece cuál ha de ser esa cantidad ni la propia Oficina explica por qué le parece reducido.

Rechaza igualmente que SMA tuviese información confidencial porque, entre otras razones, no era un secreto que la Diputación iba a realizar un proyecto para adquirir depuradoras biológicas; además, dividió el suministro en dos contratos, con pliegos idénticos, 'lo que revela una voluntad clara de promover la máxima concurrencia en las licitaciones'. Y rechaza irregularidades en la contratación de asistencias técnicas, redacción de proyectos de obra civil y dirección de obras, atribuyendo a un mero error la supuesta 'manipulación' de unas certificaciones con líquido corrector, fallo que atribuye al 'agobiante inicio de la puesta en marcha de toda esta fase del proyecto'; si hubiese voluntad de engañar, no lo haría de forma tan 'burda'.

Por ello, sólo reconoce 'irregularidades formales ', quizás 'criticables' pero únicamente 'irrelevantes', que se concentrarían sólo en la primera fase del plan Daredo.

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