Las dudas más habituales sobre la reforma del empleo en el hogar

Empleada del hogar. EFE
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Las medidas implican cambios para trabajadoras y para empleadores

 La reforma impulsada por el Gobierno implica cambios de calado en el esquema laboral, tanto para las trabajadoras como para los empleadores. A continuación, algunas de las dudas más frecuentes del nuevo decreto.

Soy empleada del hogar, ¿cuándo empiezo a cotizar para el paro?

El decreto aprobado por el Gobierno el pasado martes entra hoy en vigor, pero la cotización para el desempleo empieza a contarse a partir del próximo 1 de octubre. 

¿Cuándo lo podré cobrar?

Como para el resto de asalariados, es necesario haber cotizado un año para tener derecho a desempleo. Por tanto, las trabajadoras podrán empezar a cobrarlo a partir de octubre de 2023. 

¿Se va a encarecer el servicio de las trabajadoras?

La reforma implica un aumento de las cuotas a pagar en la Seguridad Social, según la base de cotización. Si se toma como referencia el salario mínimo para una jornada completa (14.000 euros anuales), la reforma supondrá un incremento de 30 euros respecto a la cuantía mensual. Para retribuciones de 500 euros, el incremento es de 4,49 euros al mes.

¿Los empleadores recibirán algún tipo de ayuda?

Sí. El Gobierno diseñó un paquete de ayudas fiscales para los empleadores. Entre ellas, una reducción del 20% en la cotización por contingencias comunes (accidente o enfermedad, no relacionados con el desempeño del trabajo). Por otra parte, la reforma contempla una ayuda para las familias con menos recursos. La bonificación del 45% para núcleos numerosos se mantendrán hasta el 1 de abril de 2023. 

¿Y en el caso de jornadas parciales, quienes asumen el pago de cotizaciones?

A partir de enero de 2023, los hogares deberán asumir la obligación de hacer el pago de las cotizaciones de las trabajadoras que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales. Del mismo modo, los empleadores se tendrán que hacer cargo de tramitar altas, bajas y variaciones de datos. 

¿El contrato debe ser por escrito?

Sí, el contrato deberá formalizarse por escrito, a petición de cualquiera de las partes. Incluso, se podrá realizar en cualquier momento de la relación laboral que, en su defecto, se presumirá concertada por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba de lo contrario.

¿Es posible despedir sin motivo a la asalariada?

Hasta ahora, sí era posible. Sin embargo, esta reforma limita la posibilidad de despido por desistimiento sin causa alguna, de forma que la relación laboral se extinguirá en base a tres supuestos. Así, se permite romper la relación laboral si se produce una “disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancias sobrevenida”, si tiene lugar una “modificación sustancial de las necesidades familiares, que justifican que se prescinda de la persona”, o si la empleada muestra un comportamiento “que fundamente de manera razonable” la decisión. 

¿Y si el empleador no puede hacer frente a la indemnización por despido?

En ese caso, la ley establece que la abonará el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). Este organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía proporcionará la cobertura, como sucede para el resto de trabajadores.

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