Tribunales

El desprendimiento de retina de una ourensana, accidente laboral para el Supremo

La recurrente sintió molestias en sus ojos y alteraciones visuales cuando realizaba sus funciones delante del ordenador de la oficina en 2014

El Tribunal Supremo dio la razón a una administrativa de la Seguridad Social en Ourense, ante el recurso de casación en el que solicitaba que fuese considerado un accidente laboral el desprendimiento de retina sufrido durante su jornada laboral al frente del ordenador.

El fallo establece jurisprudencia, al considerar el alto tribunal que si un trabajador sufre un desprendimiento de retina –"lesión súbita"– mientras está delante de la pantalla en su empresa y dentro de su jornada laboral debe ser considerado un accidente de trabajo.

La trabajadora, tras ser intervenida quirúrgicamente, fue incapacitada temporalmente por la Seguridad Social por enfermedad común, lo que dio lugar a una reclamación judicial contra la entidad l ante el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, que le dio la razón. 

Ahora, el Supremo revoca la resolución del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) a un recurso de la Seguridad Social, en la que entendía que la incapacidad debía ser por enfermedad común porque no había relación entre la patología y el trabajo. 

El TSXG entendió en su momento que no quedaba "acreditado" que el desprendimiento fuese consecuencia de un traumatismo, por lo que no había datos suficientes para establecer causalidad entre lesión y trabajo, aduciendo a la "literatura médica". 

Por su parte, el Supremo afirma que la "lesión súbita" hace posible que se considere "accidente de trabajo" y recuerda al TSXG que no se ha acreditado una "falta de conexión entre trabajo y lesión", reprochando al alto tribunal gallego que use el argumento de la literatura médica. 


Cuatro años después, se sienta jurisprudencia


Los hechos se remontan a 2014, cuando la funcionaria estaba trabajando con el ordenador en el puesto de trabajo y empezó a sufrir molestias en un ojo y alteraciones visuales,  por las que fue atendida en Urgencias, causando una posterior baja por incapacidad temporal. 

La Seguridad Social lo consideró una enfermedad común, por lo que la trabajadora recurrió al juzgado de instancia, que le dio la razón. El TSXG se la quitó, pero ahora el Supremo confirma la sentencia  inicial, lo que sienta jurisprudencia. 

Te puede interesar