JUICIO BARBAÑA

Los acusados del vertido al Barbaña del año 2009 culpan "a las empresas"

Tanto fiscal como acusación se interesaron por el retraso en localizar la contaminación del agua y la falta de elementos de control

Los cuatro trabajadores de la empresa Espina y Delfín encausados por el vertido al río Barbaña del 24 de junio del 2009 que supuso la muerte de 17.013 peces -la administradora solidaria Rosa B. R.G., Manuel C.M. (operario), Pablo R.P. (técnico) y el jefe de servicio, Enrique Jesús I.P.- se exculparon este martes de los hechos durante la primera de las tres sesiones del juicio por este caso en el Penal 2, apuntando a las empresas de los polígonos como las culpables.

Tanto el ministerio fiscal como las acusaciones -particular y letrado del Estado- insistieron en el hecho de que la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de San Cibrao trata "residuos urbanos y también los procedentes de varios polígonos industriales" e inquirieron repetidamente a los acusados por el hecho de no haber controlado el PH (grado de acidez o alcalinidad del agua) el mismo día del suceso, ni haber hecho uso del tratamiento físico-químico.

El jefe de servicio, Enrique I.P., aseguró durante su declaración que un vertido de tal magnitud "no se hubiera arreglado ni con cinco tratamientos físico-químicos". En cuanto a la detección del PH ácido, señaló que no se había planteado por parte de nadie antes instalar un peachímetro (aparato para medir el PH) -desde 2010 tiene dos, uno a la entrada y otro a la salida de la EDAR, instalados por el Concello de San Cibrao- porque "nunca tuvimos una situación similar anteriormente". Y apuntó que el día de autos "todo parecía normal en el agua de la depuradora, incluido el PH", y no fue hasta el día 26 que constataron el problema.

En ese momento, la empresa concesionaria decidió aplicar sosa cáustica diluida al 48% para subir el nivel del PH -situado en el momento del vertido en 2,8, cuando lo exigido es un 5-, que se consiguió restaurar en 24 horas.

Durante el juicio, la fiscal Carmen Eiró quiso conocer si la empresa adoptó las medidas destinadas a neutralizar la "elevada concentración" de metales pesados, en algún caso "120 y 200 veces superior" a lo permitido, al entender que cometió una "imprudencia grave" al no haber activado el tanque biológico en el momento en que recibió los metales pesados -residuos industriales- a través de la red de saneamiento, lo que, a su juicio, hubiera permitido neutralizarlos. Preguntado sobre este extremo, el técnico Pablo R.P. insistió en que aunque hubiesen sido conocedores del vertido, el impacto medioambiental "hubiese sido de la misma magnitud" puesto que este tipo de plantas depuradoras están preparadas para tratar residuos sólidos urbanos y no vertidos de estas características. Recordó, en este sentido, que la normativa del Concello de San Cibrao -donde están radicadas las áreas industriales que vierten a la EDAR- obliga a las empresas "a tratar previamente sus vertidos para que lleguen a la depuradora como residuos urbanos", señaló.

Espina y Delfín explica en una nota que este vertido ilegal contenía sustancias prohibidas por el reglamento municipal de San Cibrao y apuntan a una industria relacionada con "procesos de cromado, zincado y lacado".

La administradora solidaria de Espina y Delfín, Rosa B.R., aseguró en su declaración que "se cumplieron todas las especificaciones marcadas en la autorización de vertido" y remarcó, igual que su compañero, que "nunca habíamos tenido ninguna incidencia parecida a la de ese 24 de junio". 

Por su parte, Manuel C.M., operario de la EDAR, limitó su intervención a señalar que "cumplía órdenes", explicando que desconocía totalmente los detalles técnicos que pudieran aplicarse en una situación semejante de vertido contaminante.

El ministerio público pide tres años de prisión y 2.700 euros para cada uno de los trabajadores de la empresa encargada de gestionar la depuradora así como el pago de 227.000 euros para restaurar los daños.

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