Tribunales

Los jueces anulan el despido de un joven en Ourense el día de su atropello

El TSXG aplica por primera vez en España la discriminación por apariencia de discapacidad

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha aplicado por primera vez en España la discriminación por apariencia de discapacidad para anular un despido, considerado improcedente en primera instancia, y condenar a una empresa de reparto de agua en Ourense a la inmediata readmisión de un trabajador de 29 años, con el abono de los salarios dejados de percibir desde julio de 2020.

El empleado, Fermín González, y su abogada, Esther Rojo, comparecieron en rueda de prensa para ofrecer más datos sobre la decisión judicial.

Los magistrados consideran acreditado que el empresario vulneró la prohibición de discriminar por apariencia de discapacidad al despedir a un empleado el mismo día que sufrió un atropello durante las labores de reparto, tras haberlo visitado en el hospital y comprobar que, aparentemente, sus lesiones no se curarían a corto plazo.

El demandante llevaba en la empresa  15 días cuando ocurrió el accidente laboral  y le mantuvo cinco días en el hospital por politraumatismos, una contusión pulmonar leve y fracturas de los huesos de la nariz.

El trabajador fue atropellado al cruzar un paso de peatones de la calle Ramón Puga el 20 de julio del pasado año poco antes de la nueve de la mañana. Debido al accidente, fue trasladado al hospital de urgencia, donde fue visitado por el empresario demandado al ser alertado por la Policía Local, quien lo dio de baja en la Seguridad Social ese mismo día.

El TSXG subraya que esa “apariencia razonable de discapacidad del empleado la pudo apreciar el empresario “de propia mano, al acudir al hospital a interesarse por su salud el mismo día del accidente”.

La conexión temporal entre el atropello, la visita hospitalaria y el despido es “tan fuerte”, según subrayan los jueces del TSXG, “que no cabe ninguna otra conclusión más que asociar causalmente la apariencia de discapacidad con el despido, más si consideramos la ausencia de hechos que pudiesen acreditar una falta de diligencia previa en la prestación de servicios”.

La sala entiende que los hechos objetivos, es decir, el atropello del asalariado por un vehículo que lo lanzó contra la calzada y su traslado de urgencia al hospital, configuran “una apariencia razonable de incapacidad duradera en la persona del trabajador, en el sentido de que sus dolencias no presentaban una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o que dicha discapacidad podía prolongarse significativamente antes del restablecimiento de esa persona”.

El Juzgado Social 1 de Ourense determinó en primera instancia que el despido del demandante había sido improcedente, condenando a la empresa a readmitirlo en el mismo puesto o bien abonarle una indemnización de 100 euros por lo que el afectado interesó la nulidad interponiendo un recurso de suplicación ante el TSXG. El tribunal no contempla una indemnización por daños producidos, en los que se incluía la minuta de la letrada. “Los honorarios no entran dentro de los daños indemnizables por discriminación o vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas”.

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