tribunales - política local

El espionaje en el PSOE será visto por la Audiencia

El denunciante, José Arcos, junto a su letrada, ayer en el Penal 2.
photo_camera El denunciante, José Arcos, junto a su letrada, este miércoles en el Penal 2 (MIGUEL ÁNGEL).

La fiscal subió la petición de pena para dos militantes de dos a tres años y medio de cárcel

La Audiencia de Ourense será el órgano encargado de enjuiciar a Teresa Taboada y Enrique Camoeiras, militantes del PSOE y con representación en órganos a nivel local, por descubrimiento y revelación de secretos. El togado adscrito al Penal 2 acordó ayer inhibirse ante las peticiones de las partes porque la inhabilitación solicitada excede las competencias de ese juzgado (el tipo penal abarca de los seis a los 12 años).

La fiscal aprovechó su intervención para enmendar su escrito provisional de acusación. Camoeiras  supuestamente perpetró la infracción penal siendo policía nacional -ahora está jubilado- por lo que la acusación pública entiende que su responsabilidad está agravada por ser funcionario público. A Taboada le atribuye el papel de inductora del delito imputado. Por este motivo, pide tres años y medio de cárcel en vez de los dos que figuraban en su petición inicial, además de 18 meses de multa, a razón de 10 euros al día y seis años de inhabilitación.

La acusación particular que ejerce el denunciante, José Arcos, reclama algo más al valorar que también se le calumnió y se vio afectada su imagen pública dentro del partido y en su ámbito laboral en la abogacía: seis años de prisión para Teresa y siete para Camoeiras, además de multa y las indemnizaciones correspondientes.

Asuntos Internos detectó en septiembre de 2015 -al tener intervenido el teléfono al agente por un asunto de tráfico de drogas en  Vilagarcía de Arousa- que Taboada le pedía si podía bucear en las bases de datos policiales el historial de Arcos (le constaba un delito contra la seguridad vial del que salió absuelto). En ese momento, los nombres de ambos sonaban para las listas del Senado por el PSOE.

Según la acusación, constan tres consultas y la información recabada trascendió a ellos dos. De hecho, según la fiscal, Arcos resultó perjudicado, "cuyo puesto en la lista de candidatos al senado se vio alterado".

El denunciante  mantiene que la publicidad que dieron a esa consulta le perjudicó ya que recibió varias llamadas en las que se le interrogaba por esos hechos.

Las defensas de los inculpados alegan la nulidad de las escuchas entre Taboada y Camoeiras al no estar autorizadas en relación a este asunto en concreto. "El auto  de 31 de agosto de 2015 del Juzgado de Vilagarcía de Arousa no las amparaba y en las presentes actuaciones no existe otra resolución de intervención telefónica", sostiene el letrado del Taboada en su escrito de defensa. En virtud de esta argumentación, plantea la nulidad de todas las actuaciones posteiores a las escuchas "porque se obtuvieron ilegalmente con vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones", en aplicación de la doctrina del "fruto del árbol envenenado" (lo que se inicia por un acto nulo desautoriza lo acordado posteriormente). 

Te puede interesar