TRIBUNALES / OURENSE

Fincas Urbanas salva la ordenación urbanística sin los ámbitos privados

Por ello, la abogada de la Asociación, Lucila Vázquez Gulías, defiende que no hay problema con la constitucionalidad si se aplica la Ley

A punto de rematar el plazo de 10 días hábiles que la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia dio a las partes para alegar a la cuestión de inconstitucionalidad en relación con la ordenación urbanística provisional que dirige el planeamiento de Ourense por la carencia de un Plan de Urbanismo, la Asociación de propietarios de fincas urbanas, que representa en Ourense a centenares de particulares y entidades, entiende que tal cuestión no es necesaria "si se prescinde de la inclusión de ámbitos de interés particular".

Lo establece así en la alegación que presenta al Tribunal , en la misma línea con la que defendió los intereses de sus asociados en el recurso interpuesto contra esa ordenación; es decir, que la ausencia de un trámite de exposición pública antes de aprobar la norma transitoria -de acuerdo con el artículo 96 de la Ley gallega de 2002, cuya inconstitucionalidad ahora se plantea- está justificada "siempre bajo las singulares circunstancias de urgencia e interés público", como ocurrió en el caso de Ourense, tras la anulación judicial firme del PXOM de 2003. Pero no cuando se incluyen ámbitos privados, como ha sido el caso de la ordenación provisional de Ourense, que inicialmente incluía, para salvaguardarlos, 15 ámbitos de actuación públicos, pero a los que después se añadieron otros tantos a instancias de particulares.

Por ello, la abogada de la Asociación, Lucila Vázquez Gulías, defiende que no hay problema con la constitucionalidad si se aplica la Ley "bajo las premisas de singularidad, urgencia, excepcionalidad, transitoriedad e inclusión motivada y exclusiva de ámbitos de interés público". Pero si la aplicación se ha de extender, a juicio del Tribunal, a "ámbitos de interés particular, entendemos que es a todas luces inconstitucional, al vulnerar el principio de audiencia al interesado". El problema es, pues, a su juicio, la presencia de ámbitos privados, incluidos por la Xunta, que "obedecen a intereses particulares", a diferencia "de los incluidos por el Concello de Ourense, de interés público". Y en defensa de este argumento, recuerda varias sentencias de tribunales superiores de otras comunidades autónomas en ese mismo sentido, que avalarían su tesis.

La vista sobre este asunto, que puede dejar bloqueado el urbanismo de la ciudad y en manos del Tribunal Constitucional.

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