TRIBUNALES

La Fiscalía recurrirá el fallo del caso asistencias técnicas

Pretende que la inhabilitación abarque la intervención en asuntos municipales de urbanismo y suelo

La inhabilitación especial de siete años para empleo o cargo público impuesta por la jueza del Penal 2 al exalcalde del PSOE Francisco Rodríguez; los exconcejales Áurea Soto , Fernando Varela, y el exdirector xeral de Rehabilitación Xosé Carballido (los dos últimos del BNG) por un delito de prevaricación administrativa será recurrida por todos los condenados pero también por la propia Fiscalía ante la Audiencia provincial. La fiscal del caso de las asistencias técnicas no entra a discutir la extensión temporal de la inhabilitación sino las restricciones de derechos que lleva implícita. Pretende limitarlos más, aunque renuncia a su petición inicial de que la inhabilitación contemple la condición genérica de funcionario público. Esa pretensión fue tildada de "desproporcionada" por la magistrada que juzgó el caso, además de resultar "gravosa" pues, según explica, "les privaría de la posibilidad de continuar desarrollando los trabajos en los que han conseguido acceder cumpliendo los requisito legalmente previstos".

La ponente de la sentencia en primera instancia determina en su fallo que la inhabilitación especial será para empleo o cargo público, especificando que "comprenderá los cargos de alcalde y concejal o cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local que implique participación en el gobierno municipal, con la incapacidad para obtener otros análogos en el ámbito autonómico o estatal durante le tiempo de la condena.

Pero el ministerio público en su recurso quiere extender la inhabilitación para que ninguno de los penados pueda intervenir en asuntos municipales que impliquen su participación en temas urbanísticos o de gestión del suelo. También, tal como reclamó en el juicio, limitar el acceso a cargos electos derivados de las elecciones europeas (no aparecen especificadas en el fallo del Penal 2) o de los entes de derecho público, extendiéndose a empleos en empresas e instituciones participadas por alguna administración.

Estos matices, si prosperan en la apelación, no afectarían a ninguno de los expolíticos aludidos salvo a la exedil de Urbanismo Áurea Soto, que forma parte de la plantilla de arquitectos del Concello de Santiago de Compostela. Aunque Francisco Rodríguez y Carballido trabajan para la Administración pública, en las consellerías de Educación y Medio Rural, respectivamente, sus quehaceres laborales no están relacionados con el urbanismo. Por su parte, Varela está en Gas Natural.

Pero no sólo la fiscalía recurrirá el fallo. Los cuatro afectados interesarán su absolución ante la Audiencia provincial planteando que no hubo dolo (intencionalidad) en su conducta: la prórroga de cinco contratos (tres arquitectos, una aparejadora y un asesor jurídico) por la modalidad de asistencias técnicas entre 2008 y 2013. Alegan que solo pretendían la prestación de un servicio público importante para la ciudad: informes técnicos que permitieran rehabilitar el casco antiguo y zonas degradadas del ámbito urbano.

La jueza basa su condena en que no se trata de una irregularidad administrativa ya que, tal como argumenta, no se siguió el procedimiento legalmente establecido, contraviniendo la normativa que regula la contratación pública y aquellas que regulan el acceso al empleo público. 

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