La fiscalía del Supremo acepta las absoluciones del "caso 10%"

Ricardo Campo Labrador y Manuel Cabezas (Xesús Fariñas).
photo_camera Ricardo Campo Labrador y Manuel Cabezas (Xesús Fariñas).

El Ministerio Público desiste de recurrir la sentencia que exoneró a Cabezas y Campo Labrador

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha decidido no recurrir en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense que absolvió al exalcalde de Ourense Manuel Cabezas, regidor entre 1995 y 2007, de la acusación de prevaricación y malversación de la que había sido acusado, junto con el exconcejal de Urbanismo Ricardo Campo Labrador. El llamado “caso del 10%” -las exenciones urbanísticas a los constructores en suelo urbano no consolidado en 15 proyectos de compensación de la ciudad- se inició en 2014 a raíz de una querella de la exconcejala socialista Áurea Soto, personada como acusación popular.

La sala segunda de la Audiencia de Ourense exoneró a los políticos a finales del pasado mes de enero, pero la exconcejala optó por recurrir en casación, como también hizo la Fiscalía de Ourense, si bien la inicial decisión de la representante del ministerio público se ha visto corregida por el órgano que debería haberla defendido en la sala segunda del Tribunal Supremo.

La sentencia de la Audiencia exculpó al exalcalde Manuel Cabezas de cualquier responsabilidad penal en la controversia sobre los aprovechamientos urbanísticos entre 1997 y 2003. Los magistrados negaron las supuestas ilegalidades atribuidas por Soto y la Fiscalía de Ourense, e incluso introdujeron reproches a la acusación popular, ejercida por la arquitecta y exconcejala, sobre su línea de actuación, con ausencia de concreción sobre la conducta imputada y dudas sobre las posibilidades que tendría el exregidor para realizar la conducta cuya omisión se le reprocha. 

La sentencia detalló cómo la querellante, Áurea Soto, había sido concejala de urbanismo del Ayuntamiento de Ourense desde el año 2007, sin que, durante su mandato, hubiera iniciado actuación alguna para reclamar el 10% de las cesiones que deberían haber recibido el Concello de Ourense por aprovechamientos urbanísticos en proyectos de compensación entre los años 1997 y 2003. 

La sentencia de la Audiencia de Ourense se ajustó a las tesis de las defensas, en el sentido de que las decisiones de otorgar el pleno aprovechamiento urbanístico en diferentes actuaciones, sin exigir el 10% de cesiones, estaba sustentado en un acuerdo municipal del año 1994, adoptado por unanimidad durante el mandato del socialista Veiga Pombo, apoyado por PSOE, PP y BNG, con la única abstención de un edil del CDS. Y aunque en los años 1987 y 1988 se habían producido modificaciones legales, los informes técnicos -singularmente los de la Secretaría General del Concello- siguieron amparando la línea de actuación anterior de forma inequívoca. En algunos informes técnicos se advirtió sobre esas circunstancias, pero, como recoge la sentencia, en “ninguno de ellos se formula una propuesta de resolución contraria a la aprobación definitiva del proyecto”, pues, como uno de los técnicos hizo notar en la vista, aun cuando podía haber informado desfavorablemente los proyectos,“no lo hizo porque no podía obviar el contenido del acuerdo municipal del año 1994”. 

La decisión de la Fiscalía del Tribunal Supremo, al desistir del recurso de casación, supone un respaldo al análisis jurídico del caso, concretado en la sentencia de la sala segunda de la Audiencia de Ourense, de la que fue ponente el magistrado Ricardo Paílos.

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