Contactó a través de internet con un peruano y acordó pagar 3.000 euros, de los que habría un primer pago de 700

Irá tres años a la cárcel por contratar a un sicario para matar a su expareja

Sonia Coello Pinto, en el juicio. (Foto: MARTIÑO PINAL)
Tres años de prisión es la pena que la Audiencia provincial ha impuesto a Sonia Coello Pinto por un delito de proposición de homicidio -en lugar del de asesinato propuesto, como consideraba el fiscal-. El tribunal declara probado que la acusada contactó, en julio de 2009 y a través de correo electrónico, con un sicario de Lima (Perú) para que matase a su expareja. La sentencia, con todo, no es firme y todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Los magistrados no tienen duda de la intención de la acusada de lograr que alguien acabase con la vida de su expareja. Se basan, por un lado, en los términos empleados por la mujer en sus correos electrónicos, ya que en uno de ellos pide presupuesto para 'eliminar objetivo'. Además, el tribunal da especial relevancia a un posterior correo, con otra cuenta -ya que la inicial no 'trabajaba' en España-, en el que detalla numerosos datos personales de la víctima -incluida una fotografía-, así como sus hábitos diarios. Del mismo modo, la sentencia destaca que días antes de iniciar los contactos para lograr dar con un sicario, la acusada y su expareja habían discutido después de que el hombre cortase el pelo al hijo que ambos tienen en común y, en el transcurso de esta disputa, la mujer lo amenazó diciéndole que 'se iba a arrepentir' y que 'iba a llevar la peor parte'.

Por último, los magistrados resaltan que el día de su detención -el 14 de julio de 2009- la mujer llevaba 787 euros, cantidad 'coincidente con el primer pago exigido para llevar a cabo el encargo y los gastos de la transferencia a través de Western Union'. Así, en el correo electrónico con el supuesto sicario, se había acordado abonar en un primer momento 700 de los 3.000 euros que costaría lograr el objetivo marcado.

Para el tribunal, 'el contenido de los mensajes no deja lugar a duda sobre la verdadera intención de la acusada, la resolución a invitar a un tercero a dar muerte a su excompañero y la seriedad de la proposición'. Según se recoge en la sentencia, los sucesivos argumentos ofrecidos por la acusada no convencen a la Sala, 'no sólo por haber incurrido en contradicciones acerca de su verdadero propósito al remitir los correos'. De esta forma, la mujer explicó en un primer momento que todo se trataba de una broma para, a continuación, decir que quería conservar los mensajes para intimidar a su expareja o, finalmente, que se había dado cuenta de que se trataba de una estafa.


DISTINTA CALIFICACIÓN

Por otro lado, los magistrados desechan la tesis de la defensa de que hubo un desestimiento voluntario por parte de la acusada, ya que creen que si ella no pagó fue porque la detuvieron 'al siguiente día del último contacto con el sicario', después de que su pareja en aquel momento denunciase ante la Guardia Civil los correos electrónicos que había visto en el ordenador de la acusada. Además, la sentencia recuerda que el pago no resultaría necesario para que se produjese delito, toda vez que 'resulta irrelevante que la invitación sea aceptada por el destinatario de la misma'.

La Sala discrepa de la calificación de los hechos que hacía el Ministerio Fiscal, que solicitaba además una pena de seis años de cárcel para la acusada. Así, entiende que debe ser de delito de proposición de homicidio. Además, y a diferencia de la tesis de la acusación pública, no aplica el agravante de parentesco al haber cesado ya la relación de pareja que mantenía la acusada con la víctima y al no obedecer el propósito de la acusada a su relación personal con esta última.

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