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Jácome lleva en Castrelo de Miño a un condenado por porno infantil

Emilio José Garrido, con jersey rojo, arriba a la derecha, con el resto de miembros de la candidatura.
photo_camera Emilio José Garrido, con jersey rojo, arriba a la derecha, con el resto de miembros de la candidatura.

El Penal impuso a Emilio Garrido en 2013 una condena de un año de prisión por la tenencia de material pornográfico y la Audiencia la dejó en multa

La lista con la que concurre el partido de Gonzalo Pérez Jácome, Democracia Ourensana (DO), en Castrelo de Miño incluye como número ocho a Emilio José Garrido Sobrino, de 39 años, quien en 2013 fue condenado por el Juzgado Penal 1 por tenencia y distribución de material pornográfico infantil, un fallo que después matizó la Audiencia provincial para sustituir la pena de prisión por una multa de ocho meses a razón de siete euros al día. La pena fue cumplida y, pasado el tiempo, ya no le constan antecedentes penales. 

En el fallo en primera instancia, la jueza le impuso una pena de un año de prisión por las imágenes encontradas por la Policía Nacional en el registro practicado en su domicilio de la ciudad el 4 de marzo de 2010, tras la denuncia interpuesta por una internauta catalana. En los discos duros intervenidos había archivos con escenas de sexo con o entre menores.

Asimismo, se detectaron diversas búsquedas conscientes de archivos con terminología pedófila en las diferentes aplicaciones instaladas. Aunque en el juicio Garrido Sobrino negó haber descargado conscientemente de internet en 2009 los archivos con pornografía infantil  -dijo que solo buscaba pornografía de adultos y que hacía descargas masivas sin comprobación-, "la prueba pericial practicada desvirtuó esas manifestaciones exculpatorias", según la sentencia.

La investigación que sentó en el banquillo al ahora integrante de la lista de DO en Castrelo de Miño fue iniciada por los Mossos d'Esquadra entre el 28 de mayo y el 5 de junio de 2009 tras la denuncia de una usuaria de internet que casualmente descargó un archivo que contenía pornografía infantil. Los agentes comprobaron que desde la IP asociada al teléfono del acusado se descargó ese archivo varios días. Además, el nombre del archivo (Vicky String Bikini Pthc 11 Yo Pedofilia.mpg) no dejaba lugar a dudas sobre su contenido. Así, el número "11" hace alusión a la edad de la víctima y la palabra "Yo" es una expresión utilizada habitualmente en búsquedas de pornografía infantil. El agente que declaró descartó que las descargas en cuatro días de una misma semana del mismo archivo de contenido pedófilo, con términos tan explícitos, pudiera ser casual.

La jueza llegó a razonar que "la sola declaración del agente de los Mossos bastaría para condenar al acusado, ya que revela que estaba en posesión de dicho archivo y durante una semana lo estuvo compartiendo". Pero, además,  en el registro en su domicilio -el 4 de marzo de 2010- "se encontraron varios discos duros y una vez examinados por la Policía Científica de A Coruña se comprobó que contenía pornografía infantil" y se confirmaron nuevas búsquedas con términos habituales en la pornografía infantil ("pedo", "menores" o "niñas"). "Ello -dice el fallo- evidentemente descarta una descarga fortuita o casual y contradice lo manifestado por el acusado". 


Archivos explícitos


Los archivos pedófilos descargados por Garrido Sobrino en 2009 contenían pornografía infantil. Según la jurisprudencia del Supremo "es aquello que desborda los límites de lo ético, de lo erótico y de lo estético con finalidad de provocación sexual, constituyendo imágenes obscenas o situaciones impúdicas, todo ello sin perjuicio de que, en esta materia, las normas deben ser interpretadas de acuerdo con la realidad social".

La defensa cuestionó la edad de los protagonistas de las imágenes pero, según razonaba la jueza, aunque en algunos casos la apariencia física podría inducir a error, "hay otros archivos que difícilmente admiten discusión". 

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