Los jueces mantienen la pena al violador de la casa del horror en Ourense

Javier Gabarri, el día del juicio en la Audiencia de Ourense. El resto de la familia, en el banquillo.
photo_camera Javier Gabarri, el día del juicio en la Audiencia de Ourense. El resto de la familia, en el banquillo.
Javier Gabarri Jiménez, del clan de los Madriles, no saldará sus cuentas con la Justicia hasta 2038 

Javier Gabarri Jiménez, uno de los delincuentes más violentos de Ourense, no verá aminorada la pena por violar a una joven de forma reiterada durante 19 días en el mes de enero de 2018 en su casa familiar de la calle Dalia de la ciudad. La Audiencia provincial acordó no revisar la sentencia que le impuso 20 años y tres meses por detención ilegal, agresión sexual continuada, un delito contra la integridad moral y lesiones. Su abogado había pedido la aplicación de la “ley del solo sí es sí” para bajarle la pena en la violación. Hasta marzo de 2038 no saldará sus cuentas con la justicia por uno de los casos más sórdidos de este siglo.

 No solo violó de forma reiterada en la “casa del horror” a la víctima sino que la golpeó y la sometió a tratos degradantes como hacerle ingerir su propio vómito. El resto de la familia, padres y hermanos, también fueron condenados por colaborar en la detención ilegal.

Los magistrados entienden que el nuevo marco normativo no le beneficia, máxime cuando estamos en un caso en el que hubo una continuidad delictiva en el delito sexual, por lo que no se obtendría una pena más favorable.  El abogado interesaba que se le bajase a los once años (se le impusieron tres y medio. La sala también recuerda que la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, contempla más modalidades agravadas que supondrían un mayor reproche penal para Javier Gabarri porque concurrieron en la conducta enjuiciada: actos que revisten carácter especialmente degradante o vejatorio;  análoga relación de afectividad con la víctima (hubo una única relación consentida la noche previa a la detención ilegal) o la anulación  de la voluntad de la víctima suministrándole drogas para agredirla sexualmente. Estas modalidades agravatorias -dice la Audiencia- “no se hallaban recogidas en la regulación anterior” y fueron hechos que se reconocieron en la sentencia dictada en su día que posteriormente fue ratificada por el TSXG y hasta por el Supremo.

La víctima: "Aún tengo miedo"

La joven, quien tuvo que marcharse de la provincia para sentirse a salvo, valoró la decisión de no reducir la pena porque, pese al tiempo transcurrido, asegura que tiene miedo no solo por ella sino también por su familia. Conoce de primera mano la brutalidad del inculpado y teme represalias por llegar hasta el final con su denuncia. 

La misma sentencia que condenó a Javier le impone un alejamiento con respecto a la víctima de 25 años a una distancia de 500 metros, además de una indemnización de 8.855 euros por los perjuicios personales y secuelas, así como otros 12.000 por el daño moral que le infligió. Hasta la fecha, no percibió nada.

Tanto el principal inculpado como la familia están en la cárcel cumpliendo las penas impuestas en la sentencia de octubre de 2019 de la Audiencia. EL Tribunal Superior de Xustiza de Galicia incluso añadió tres meses al contemplar un delito de lesiones y endureció la pena para los padres y dos de los tres hermanos penados. El alto tribunal gallego elevó a cinco años de cárcel las condenas por haber sido cooperantes necesarios en el delito de detención ilegal y no meros cómplices.

Cinco peticiones cursadas: en tres se redujo la pena a los agresores sexuales  

En Ourense, ya hubo tres casos en los que la aplicación del nuevo marco normativo benefició a los agresores sexuales mientras que en otros dos, incluyendo a Javier Gabarri, no se accedió a las pretensiones de los abogados defensores. La primera revisión que trascendió permitió salir de la cárcel a Josué B.S., quien había sido condenado a tres años y medio de cárcel por intentar violar a una joven en Xinzo. En otro de los casos, fue el TSXG el que al resolver una apelación dejó en seis años en vez de ocho la pena para un joven que abusó de una menor de 15 años.  Y, por último, la Audiencia restó un año de prisión a Fernando G.F. (9 años de cárcel) por un delito continuado de abuso sexual a una menor.

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