Los jueces no ven creíble un abuso sexual de hora y media

Vista exterior del Palacio de Justicia de Ourense. (Foto: Google Maps)
photo_camera Vista exterior del Palacio de Justicia de Ourense. (Foto: Google Maps)
La denunciante sostuvo que no opuso resistencia por bloqueo pero lloró durante los dos coitos

Los jueces de la sección penal de la Audiencia de Ourense absolvieron del delito de abusos sexuales con penetración al carballiñés  Manuel A.V.,  para quien la Fiscalía reclamaba una pena de seis años de cárcel y la acusación particular, diez. La sentencia no considera creíble la versión de la denunciante, una vieja amiga del inculpado que se reunió con él en la casa de este último para hablar sobre cuestiones laborales.  

La mujer sostuvo que mantuvo relaciones sexuales no consentidas el 1 de febrero de 2020 pero que no opuso resistencia física y se dejó ir por temor y bloqueo mental, aunque, según declaró, no paró de llorar con las manos cruzadas sobre el pecho. Ahora bien, la sala valora que la falta de consentimiento no estuvo clara. La violencia o intimidación, tampoco. 

A los magistrados les “resulta realmente complicado entender como una situación como la descrita  tuvo una duración de hora y media, y que en la misma se hubieran mantenido en dos ocasiones relaciones sexuales”. Y añaden que es difícil de explicar “cómo pudo ser desnudada y cómo se mantuvieron con reiteración dos actos sexuales sin que se produzcan lesiones, rozaduras o marcas”. No niega el tribunal el bloqueo emocional al que alude la perjudicada, pero no fue percibido por el procesado como una negativa.

Los actos posteriores a la relación sexual -el acusado invitó a cenar a la mujer-  hacen dudar a la sala. “Acude a cenar a un restaurante de O Carballiño, en donde comparte mesa y comen con normalidad (…). Incluso la comida servida y su cantidad -dos tapas de pulpo- denotan que la denunciante participó en la cena, comiendo lo servido”. En el juicio, aseguró que después fue al baño a vomitar. Para los jueces no resulta lógico que una persona que vive una situación tan traumática como una agresión sexual acceda a cenar con el agresor “y no muestre ningún síntoma externo de lo que ha acontecido”.

El fallo no niega el estrés postraumático que sufre la denunciante y que acreditó el médico forense: “Este tribunal observó en su declaración un gran dolor personal” ya que se culpabilizó de no saber reaccionar; sin embargo, los jueces dicen que no  cuentan con ninguna acreditación probatoria que les permita afirmar que “ese reproche o negativa a mantener relaciones sexuales se haya exteriorizado de la forma que asegura la denunciante y que el acusado hubiera percibido la negativa”.

Y reparan en que la mujer tenía un teléfono móvil y no solicitó ayuda y tampoco existen indicios para considerar “que la sensación de temor que la denunciante dice padecer se encuentre justificada”.

El abogado del acusado, Luis Salgado Carbajales, valoró los argumentos de la sentencia, ya “son ajustados a derecho”. 

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