TRIBUNALES

El juez absuelve a un exsenador de injurias

El magistrado tiene en cuenta que el ofendido está muerto, "no existiendo bien jurídico que proteger"

El Juzgado de lo Penal 1 absolvió al exsenador socialista Agustín Vega de los delitos de injurias y calumnias de los que había sido acusado por el ministerio público en relación a un escrito publicado el 7 de abril de 2016 en un medio de comunicación con críticas a un magistrado fallecido con el que el expolítico perdió una demanda del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen interpuesta en 1991 (con sentencia en 1994).

El juez que sentenció el caso considera que "no ha resultado probado que con la publicación de tal artículo Vega tuviese intención de perjudicar nuevamente a Olegario Somoza, quien había fallecido en 2010". El fallo añade que tampoco tuvo intención de "desacreditar y burlarse de la administración de justicia o menoscabar el honor de los jueces y magistrados".

Razona el juez que la fiscalía sí estaba legitimada para acusar aunque el artículo 215 del Código Penal sostenga que "nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o su representante legal". Y ello porque se puede proceder de oficio cuando la ofensa se dirige contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos". Eso sí, no se reconoce legitimación activa a los herederos del supuesto agraviado (en este caso ya no estaban  personados).

Ahora bien, aclara que para que la acusación pública pueda tomar parte activa es necesaria la concurrencia de una condición previa: "que el funcionario, autoridad o agente de la misma cuyo honor se ataca no haya fallecido". El fallo recalca que ello es así porque, independientemente de la concurrencia de un cierto interés público, el bien jurídico protegido es el honor del servidor público, derecho de la personalidad que, al igual que la intimidad y la propia imagen, se extingue con el fallecimiento".  

La regulación del actual Código Penal permite concluir que las ofensas al honor de las personas fallecidas han dejado de ser delictivas, sin perjuicio de que se pueden ejercer  acciones civiles por parte de aquellos que estén legimitados. 

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