TRIBUNALES

El juez no aprecia explotación laboral en el “caso Gavilanes"

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photo_camera Gavilanes y su exesposa, en una imagen de archivo, fueron exonerados de responsabilidad penal.

Pese a que corroboró que un senegalés no tenía contrato, es una actuación reprochable pero no delictiva

El titular de Instrucción 1 de Ourense entiende que el alcalde de Xunqueira de Ambía, José Luis Gavilanes; su exesposa, Carmen Limia, y su hijo, Antonio Gavilanes, no explotaron laboralmente a tres inmigrantes en situación irregular en España. El atestado de la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional les atribuía un delito por emplear a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo, en condiciones que perjudicaban derechos reconocidos por disposiciones legales, agravado por una supuesta actuación reiterada.

No obstante, el auto de archivo del juez Leonardo Álvarez sobre las diligencias abiertas por dos delitos contra los derechos de los trabajadores parte de que "no todo incumplimiento de la normativa laboral es constitutivo de infracción criminal", en alusión a que los perjudicados no tenían contrato de trabajo. A lo largo de la instrucción, la falta de contrato se evidenció en un único caso. Otro no pudo se confirmado, por la expulsión del afectado, y el tercero lo reduce a una "colaboración ocasional".

Uno de los inmigrantes, según recoge el juez, cuidaba al padre de Limia, un trabajo por el que percibía 600 euros al mes, además de alojamiento y manutención. Pero podía entrar y salir del domicilio cuando quisiera, sin un horario concreto. "Esta situación no puede ser considerada como explotación laboral más allá de que sea reprochable que se tenga a un trabajador sin contrato", dice el magistrado.

Otro de los afectados confesó que trabajaba para la empresa de transportes del alcalde. Limpiaba los autobuses y acompañaba a las personas mayores para recogerlas en centros de día, trabajos por los que recibía entre 150 y 200 euros al mes con un horario de 09.00 a 18.00 horas. La exmujer de Gavilanes también le pagaba el alojamiento en un piso que ésta tenía alquilado y la manutención. Al instructor del caso, la declaración del inmigrante no le parece del todo creíble puesto que "se antoja poco razonable un horario de ocho horas para realizar labores ocasionales". El togado cree que la investigada "en todo momento intentó ayudar", reparando en que se le permitía usar el gimnasio y lo invitaba a comer en su propio domicilio, incluso en Nochebuena.

En este caso en concreto, el juez entiende que no había relación laboral con la empresa de transportes, "simplemente una colaboración ocasional en la que el ciudadano senegalés realizaba algunos trabajos a cambio de algún tipo de contraprestación en forma de dinero en metálico, sobre 200 euros mensuales, amén de pagarle el alojamiento y de permitirle comer a diario con el resto de los trabajadores de la empresa". Esta colaboración ocasional evidencia más "un intento de ayudar a ese ciudadano senegalés que no un intento de explotarlo laboralmente", a juicio de Álvarez.

Pese a que en el atestado policial se dice que el perjudicado también realizaba trabajos para el Club Ourense Baloncesto, en la etapa en que Antonio Gavilanes era presidente, en la instrucción se corroboró que "actuaba como colaborador", grabando partidos o vendiendo camisetas a cambio de 25 o 30 euros por partido y una comisión en las ventas. Es decir, no había una relación de naturaleza laboral "y mucho menos nos encontramos ante una situación de explotación".

En cuanto al tercer denunciante, quien aseguró a la Policía Nacional que trabajó en casa de los padres de Carmen Limia, su testimonio carece de validez porque no se le pudo interrogar al ser expulsado del país.

"Rigor para no prejuzgar"

El mandatario local fue parco a la hora de valorar la resolución judicial, que, según desveló, es firme porque la fiscalía no recurrió. Cree que el contenido del auto es una llamada de atención. "Me gustaría que la gente tuviera más rigor a la hora de prejuzgar", destacó. Valora que el juez "interpretó perfectamente la realidad de los hechos acaecidos, todo lo contrario a lo realizado por otros funcionarios públicos como la Policía Nacional". 

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