La sentencia rebaja en un año la solicitud planteada por la acusación particular y el Ministerio Fiscal

El juez condena a Antonio Gali a 19 años de prisión por su tercer asesinato

Antonio Gali Balaguer, en la Audiencia Provincial. (Foto: Xesús Fariñas)
El magistrado presidente del tribunal del jurado, Manuel Cid Manzano, condenó a la pena de 19 años de prisión a Antonio Gali Balaguer, después de que el jurado lo hubiese hallado, el pasado miércoles, culpable del delito de asesinato de Aurora da Cunha, en noviembre de 2005. La pena, que rebaja en un año la que habían solicitado la acusación particular y el Ministerio Fiscal, fija el pago de una indemnización de 200.000 euros, en concepto de responsabilidad civil, a los dos hijos de la víctima.
No pasaron 48 horas desde que el jurado emitió su veredicto declarando a Antonio Gali Balaguer culpable del delito de asesinato de Aurora da Cunha, cuando el magistrado Manuel Cid Manzano, presidente del tribunal, dictó sentencia condenando al acusado a 19 años de prisión, tras estimar la agravante de la reincidencia. Un año menos de los que reclamaban acusación particular y fiscal. La sentencia fija una responsabilidad civil de 200.000 euros para los dos hijos de la víctima.

No merece discusión, según la sentencia, que el 21 de noviembre de 2005, Antonio Gali recogió en la zona de la Alameda de Aurora da Cunha, quien se encontraba ejerciendo la prostitución, y tras haber solicitado sus servicios sexuales, la condujo en su vehículo a una carretera cercana a la localidad de Listanco (Maside). Allí la mató por estrangulamiento.

La sentencia recoge la motivación del veredicto, que para llegar a la condena por asesinato tuvo en cuenta la propia declaración del acusado, y los informes de los psicólogos, que advirtieron en Gali a un hombre sádico, frío, calculador y desconfiado, así como los informes forenses, que determinaron que el acto de matar vino dado por el estrangulamiento de la víctima a dos manos, y ejerciendo una fuerza mantenida en el tiempo.

‘El jurado ha dado una respuesta coherente’, argumenta Cid Manzano, cuando se pronuncia sobre el dolo con el que si dirimió la muerte de Aurora da Cunha. Existió en todo momento ‘intención de matar’, y Gali Balaguer lo hizo ‘de manera dolosa, es decir, empleando en la ejecución del delito medios o modos dirigidos a asegurar la muerte, neutralizando la capacidad de la víctima’ para defenderse. ‘Opinamos -había señalado el jurado- que la condujo conscientemente a un paraje solitario para asesinarla. Antonio sabía que en aquella zona, a esas horas de la madrugada, era poco o nada probable que la víctima recibiera auxilio o que le vieran cometer el delito’.

Sin arrepentimiento

El fallo retira toda credibilidad a las manifestaciones exculpatorias del acusado cuando afirmó que creía que la víctima se había desmayado tras haber aprisionado su cuello. Lejos de ello, el jurado razona en su veredicto que aquél no mostró arrepentimiento, no pidió perdón, no se preocupó por el estado de Aurora, ni la madrugada que la mató ni al día siguiente, cuando volvió a pasar por el lugar de los hechos. Tampoco llamó a los servicios de urgencia para que le prestaran auxilio ni comunicó los hechos a la Justicia. Es más, sostuvo que ‘se enteró de lo sucedido por la prensa’.

El jurado, por último, no estimó probado la eximente o atenuante de alcoholismo alegada por la defensa de Gali Balaguer.

Diez días para recurrir al TSXG

La defensa de Antonio Gali, ejercida por el letrado Albino Ferreira, deberá decidir en los próximos días si recurre o no la sentencia ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Tiene 10 días para hacerlo. La sentencia, en otro orden, no estima la imposición de una pena de alejamiento del acusado con los hijos de la víctima cuando acabe la condena, como solicitó la acusación particular.

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