Los autores argumentaron que era ‘arte’, pero el juez estimó que dañaron una propiedad ajena

Un juez condena a dos grafiteros a pagar 150 euros por ensuciar un muro de la Plaza Mayor

Una sentencia judicial condena a dos jóvenes como autores de una falta de daños por realizar pintadas en el muro posterior de la Plaza Mayor de la ciudad. Los jóvenes se defendieron argumentando que era ‘arte’, pero el juez consideró que suponía el deslucimiento de la propiedad del denunciante, que tiene derecho a decidir que entiende por arte y si quiere dedicar su propiedad a mostrarla. Los autores de los ‘grafiti’ fueron condenados a cuatro días de localización permanente y a abonar 150 euros al Concello.
El eterno debate sobre los ‘grafiti’ y su carácter artístico o de mera gamberrada cuenta con una sentencia judicial que avala la segunda opción, acaecida en los muros de la Plaza Mayor de Ourense.

Los hechos juzgados por el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Ourense, Antonio Piña, se remontan a las 20.17 horas del 20 de octubre de 2007, cuando dos agentes de la Policía Local patrullaban en la zona y descubrieron a J.P.C. y P.I.B.C. realizando pintadas en el muro posterior de la Plaza Mayor. Tras la identificación de los jóvenes, se iniciaron las diligencias oportunas por una falta de daños, ya que el quebranto patrimonial fue estimado por el Concello en 150 euros (sería delito si superase los 400 euros).

Tal y como recoge la sentencia, los imputados reconocieron la autoría de la pintada, justificándola como una ‘concepción de arte’. El magistrado Antonio Piña refleja que el arte, como actividad en propiedad ajena, ‘supone un deslucimiento de la propiedad del denunciante, que es quien debe decidir que entiende por arte, y si quiere dedicar su propiedad a mostrarlo’. Aclarada la autoría y la motivación para la realización de la falta, el único motivo de controversia se centró en determinar la extensión de las pintadas, ya que el lugar donde se realizaron aparece provisto de múltiples huellas del paso del espray. Los agentes que detectaron la infracción manifestaron ante el juez que la pintura se encontraba fresca y era de color verde, por lo que fue la única imputada a los denunciados.

De este modo, la sentencia notificada al Concello condena a J.P.C. y P.I.B.C. como autores criminalmente responsables de una falta de daños prevista en el artículo 625 del Código Penal a la pena de cuatro días de localización permanente, así como que abonen de forma solidaria la cantidad de 150 euros al Concello de Ourense.

Una práctica común en mobiliario y fachadas

En la ciudad, la proliferación de grafitis en mobiliario público y en fachadas de edificios y cristaleras se ha convertido en algo habitual, pese a que están perseguidos por la Policía Local y a que, cuando es detenido el autor de los mismos, la multa a la que se ve sometido es notable. Con todo, el caso más flagrante, al menos en los últimos meses, fue, sin embargo, el de las pintadas aparecidas en la pared norte de la Catedral de Ourense, un lugar que era de fácil acceso hasta que, debido precisamente a las pintadas realizadas, se blindó para impedir nuevos atentados al patrimonio artístico. En este caso, el o los autores de las pintadas, aunque muchos prefieren llamarle grafitis, son desconocidos pero el lugar era frecuentados por jóvenes, especialmente los fines de semana, puesto que se hallaron restos de bebidas y basura en esta parte del templo, la que comunica directamente con las calles de los vinos y los locales de marcha nocturna.


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