El juez debe volver a argumentar el ERE de Amencer Reciclado

La sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) anula el auto judicial del Juzgado Mercantil de Ourense que ratificaba el expediente de regulación de empleo (ERE) presentado por Amencer Reciclado, 'pero no anula el ERE en sí', según el administrador concursal, Fernando Caride, 'sino que lo que pide es que se pronuncie el Juzgado Mercantil sobre si existe grupo de empresas y pide también una mayor motivación y fundamentación de la justificación de la extinción de contratos', explica Caride.
El sindicalista de CIG Anxo Pérez Carballo afirma, por el contrario, que la sentencia del alto tribunal gallego da la razón a los trabajadores, y entiende 'que se produjo una indudable indefensión de éstos, derivada de los defectos formales y de la falta de motivación y justificación del ERE'.

Según la sentencia, hay jurisprudencia para determinar que no cabe la extinción de contratos cuando, como en este caso, 'el cierre se funda en el interés subjetivo de la empresa, que pretende desviar sus recursos a otras empresas pertenecientes al mismo grupo', como la gestión de las termas de Outariz o el camping de Untes a Aspanas Termal, argumento que, entre otros, justifica que el TSXG anule el auto judicial de Ourense recurrido por el comité de empresa.

Tras la sentencia, la empresa deberá poner al día el pago salarial de los 34 trabajadores y el juzgado de lo mercantil deberá estudiar de nuevo el ERE presentado, para volver a argumentar, más fundamentadamente, las razones que lo han motivado.

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