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Un juez obliga al Concello de Nogueira a restaurar una casa

Los dueños habían donado el inmueble de origen nobiliario, al carecer de fondos para la conservación

Una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense condenó al Concello de Nogueira de Ramuín a restaurar la casa de los Condes de Gustavelle, un inmueble inventariado como bien cultural protegido, en el Concello de Nogueira de Ramuín, emplazado en el entorno del monasterio de Santo Estevo de Ribas de Sil, y que actualmente se encuentra en estado ruinoso. El juez Francisco de Cominges Cáceres no solo apremia al ente local a apuntalar los elementos de la edificación con riesgo de desplome inminente sino que pone fecha a la rehabilitación integral, toda vez la sentencia sea firme. Tres meses para contratar la redacción del proyecto técnico y un máximo de dos años para el inicio de las obras. El fallo también emplaza la finalización, en el transcurso de un año desde que comiencen.

En cuanto al argumento del ente local de que carece de fondos para ese cometido, el magistrado no lo deja al azar e insta a "reservar los recursos necesarios, promoviendo la colaboración de las administraciones territoriales superiores mediante las ayudas o subvenciones que correspondan".

El Concello recurrirá esta resolución ante el TSXG, según precisó el letrado Javier Calvo. La demanda fue interpuesta por uno de los copropietarios, con casa en las inmediaciones. Los dueños tuvieron que donarla al Concello porque se les denegó la licencia de demolición al estar catalogada como edificación que se debe conservar. Ante su progresivo deterioro, la donaron al Ayuntamiento en 2009, asumiendo este último una serie de obligaciones sobre su conservación y sobre los accesos a la casa de la demandante.

Aunque el ente local alegó en el litigio que hay una resolución del alcalde de octubre de 2015 que dispuso efectuar la donación de la casa a la Consellería de Cultura, el fallo argumenta que se dictó"con omisión total y absoluta del procedimiento establecido en el artículo 119 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones locales".

Y en cuanto a la falta de recursos para sumir ese gasto, el plazo transcurrido desmonta el argumento. "Diez años es un periodo más que sobrado de tiempo para que una Administración local, incluso con escasos medios como el Concello de Nogueira de Ramuín, pueda haber programado, financiado, con la colaboración de otras administraciones si fuera necesario, y ejecutado las referidas medidas", dice el juez, para quien "a estas alturas la dejación de funciones es inexcusable".

El ponente rechaza la pretensión de la demandante de condenar al Concello para cumplir las condiciones establecidas en el contrato de donación (reconstruir un muro en la entrada de la vivienda particular, un punto de luz, ensanchamiento del camino...) en tanto que es un asunto que debe dilucidarse en al jurisdicción civil por incumplimiento de los de los términos pactados. 

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