Una jueza obliga a pagar por los vuelos suprimidos en 2020

Un avión de la compañía demandada, en Peinador (Vigo). VICENTE
photo_camera Un avión de la compañía demandada, en Peinador (Vigo). VICENTE
Condena a Iberia a abonar 3.000 euros por el importe de tres billetes y los gastos de gestión

El confinamiento que trajo la pandemia del coronavirus en 2020 lo paralizó todo durante dos meses. No solo las calles se vaciaron sino también los aeropuertos. Las restricciones de movilidad obligaron a las compañías aéreas a cancelar vuelos y los billetes para los viajes turísticos programados meses antes quedaron en papel mojado. Afectados por estas circunstancias sobrevenidas se vieron abocados a acudir al juzgado para reclamar la devolución de los importes desembolsados.  

La titular de Juzgado de Instancia 4 de Ourense (Mercantil), la que se encarga de resolver este tipo reclamaciones, acaba de dar la razón a un pasajero que reclamó a Iberia el importe de tres billetes de ida y vuelta a Buenos Aires desde Santiago a Compostela y con escala en Madrid.  Junto a su mujer y uno de sus hijos tenía programado salir  el  3 de abril de 2020 y regresar el 11 para ver a la familia que reside en la ciudad rioplatense. En una sentencia que ya es firme, condena a la aerolínea a devolverle los 2.969 euros desembolsados, más los intereses legales y las costas del pleito. El fallo incluye el dinero de los billetes pero también los gastos de gestión que cobró la agencia de viajes que le ofertó los vuelos a través de su página web.

El juzgado zanja así un asunto que comenzó siendo una reclamación extrajudicial  un año antes. La compañía solo ofrecía bonos -no están previstos en el reglamento comunitario- para disfrutar del viaje en otras fechas, algo que no aceptó el perjudicado. 

Para el letrado que interpuso la demanda, Wilson Jones, el fallo representa “un triunfo de los derechos del consumidor frente a la prepotencia de las grandes compañías aéreas que juegan muchas veces con la paciencia y la desesperación de los viajeros con el fin de que desistan de sus legítimas pretensiones”. Jones invocó la normativa europea que protege a los viajeros en casos como este, “normativa que la juez aplica acertadamente”, valora.  

“Lo novedoso del caso también es que Iberia fue condenada al pago íntegro de todos los gastos, incluidos los de gestión y comisión de la agencia de viajes a través de la cual se adquirieron los billetes, algo a lo que Iberia también se negaba, pues la normativa de aplicación obliga a que el consumidor sea resarcido  íntegramente de todos los gastos que hubiere tenido”, explica el letrado. De hecho, la compañía ofreció 2.667 euros como reembolso por los billetes pero se opuso a abonar los gastos de gestión pagados por el consumidor a Viajes El Corte Inglés.

La magistrada concluye que la aerolínea demandada, en calidad de transportista aéreo encargado del vuelo, debe responder en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 261/ 2004 del Parlamento Europeo en el artículo alusivo a la cancelación de vuelos, sin perjuicio de que Iberia pida que la agencia le pague a ella los gatos de gestión. 

La normativa europea en materia de transporte establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque -por overbooking- y cancelación o retraso de los vuelos. 

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