El magistrado que presidió el tribunal lo condenará a una pena que irá de 15 a 20 años de prisión

El jurado halla culpable a Antonio Gali de su tercer asesinato

El jurado popular que debía decidir sobre la implicación de Antonio Gali Balaguer en la muerte de Aurora da Cunha, en noviembre de 2005, lo estimó finalmente culpable del delito de asesinato. El peor escenario para el acusado. Ocho de los nueve miembros del jurado optaron por ir más allá de la petición del Ministerio Fiscal, que imputaba a Balaguer un delito de homicidio, y se acogieron a los argumentos de la acusación particular de la familia de la víctima, que había advertido alevosía en el crimen.
Parecía un hombre afable, pero por dentro era un asesino. Y el jurado se lo evocó a Antonio Gali en un veredicto demoledor que lo considera culpable de un delito para el que se reserva un horizonte encapotado en prisión. De 15 a 20 años. El magistrado Manuel Cid Manzano fijará la pena definitiva. Una mayoría cualificada de ocho votos sobre nueve posibles consideró probado que el 21 de noviembre de 2005, Antonio Gali Balaguer ‘recogió en su vehículo a Aurora da Cunha en las inmediaciones de la Alameda’. Eran las dos de la mañana, y la mujer que pocas horas después iba a morir en la encrucijada de un estrangulamiento, se encontraba ejerciendo la prostitución. El peor día, en el peor lugar. Tenía problemas de huesos, algún período depresivo, pero con todas las adversidades cuidó, mantuvo y educó a dos hijos, como estos relataron el martes al jurado.

Acordados el favor sexual y su precio, Antonio Gali la condujo en su automóvil a una carretera cercana a la localidad de Listanco, en el municipio de Maside. En ese momento, el pasado volvió sobre el hombre para recordarle que era un asesino de pura cepa. De hecho, anteriormente la Audiencia de Zaragoza lo había condenado de una tacada a 64 años de cárcel por dos asesinatos. Era 1985. Su criminal debut lo soprendió en Zaragoza. Convivía con un matrimonio, y sobre el marido cayó un día la furia de Antonio Gali, que lo mató y le asestó 17 hachazos al cadáver. Para reincidir eligió a una niña de 11 años.

Lo hizo con alevosía

El pasado, pues, viajó al año 2005. El jurado descartó la posibilidad de un homicidio al valorar que Gali ‘condujo a propósito a Aurora a un paraje solitario y deshabitado’, y lo hizo ‘con la intención de darle muerte’ y que ella no pudiese recibir auxilio ni tuviese posibilidad de defenderse. Es decir, quiso mantarla, y lo hizo con alevosía, umbral a través del que se pasa de la consideración de homicidio a la de asesinato. Advino el estrangulamiento. Gali escuchó la sentencia mirando al frente. Giró la cabeza hacia la portavoz del jurado cuando pronunció la palabra ‘asesinato’. Cuando se levantó para abandonar la sala, susurró ‘me cago en la puta’.

El veredicto no advierte arrepentimiento en una persona a la que califica de sádica

Todo lo peor que podía pasarle a Antonio Gali, le ocurrió. Ni siquiera se tomó en consideración que en el momento de cometer el crimen se encontrase en estado de grave intoxicación etílica, como trató de hacer creer en su relato de los momentos previos a la muerte de la prostituta, señalando que antes de desplazarse a Listanco había estado consumiendo alcohol en varios locales de Ourense. Manifestación ésta que respondería a una adicción que arrastraría desde la adolescencia. Y que el jurado tampoco valoró.

La portavoz, en la argumentación del veredicto, se acogió a las pruebas periciales practicadas durante la vista oral. Dio por certeros los informes psicológicos, que profundizaron en la vida interior de Antonio Gali en términos de ‘sádico, agresivo, frío y calculador’. Por otra parte, un hombre ‘perfectamente consciente de sus actos’. Pincelada que cerraba el paso a la posibilidad de actuar bajo el alcohol o el ciego arrebato. El acta del jurado enfatiza que en la actitud de Gali Balaguer ‘no existe arrepentimiento alguno’ por el crimen cometido. Eso significa que no creyó a Gali Balaguer cuando el martes, cerrando la vista oral, tomó la palabra para ‘pedir perdón a la familia si [la muerte de Aurora] ha sido una pérdida grande para ella. Estoy arrepentido, pero no lo hice a posta’. Lejos de afligirse, según el jurado, el día que mató a Aurora da Cunha la abandonó en una cuneta, y calló. ‘No llamó a los servicios de emergencia’. Es más, afirmó ‘enterarse de la muerte de la mujer por la prensa’.

El objeto del veredicto recibió el apoyo unánime de los nueve componentes del jurado en el apartado que considera, como elemento desfavorable a Balaguer la ‘reincidencia’ de éste en la comisión del asesinato.

No menos valoradas que las evaluaciones de los psicólogos fueron las de los forenses, que avalaron documentalmente la teoría del estrangulamiento. ‘La estranguló a dos manos’, ejerciendo gran fuerza.

Diez años de ‘exilio’ Jorge Temes, letrado de la acusación particular ejercida por la familia de Aurora da Cunha, pidió que la condena por asesinato, que reclamó desde el principio, lleve aparejada una pena de 20 años de prisión. Y que, una vez cumplida, esté seguida de la prohibición del condenado a vivir en la misma ciudad que los hijos de Aurora, por tiempo no inferior a 10 años. Mantuvo la responsabilidad civil en 150.000 euros para cada uno de los dos hijos.




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