Los juristas ven indicios de un delito de falsedad documental

Juristas consultados por este periódico han señalado que la alteración en la planimetría que provocó la anulación del PXOM podría ser considerada delito de falsedad documental, en caso de ser probada su intencionalidad.
La alteración en los planos expuestos en el trámite de información pública, que no se corresponden con los aprobados inicialmente, fue el motivo por el que el TSXG anuló el Plan Xeral de Ourense. Según los juristas consultados por este periódico, de ser probada esta alteración y el ’dolo falsario’ (voluntad de alterar conscientemente la verdad), se podría haber incurrido en un delito de falsedad documental. De hecho, califican de ’error’ el hecho de que no se examine este hecho y se depuren así las posibles responsabilidades, que recaerían ’sin ninguna duda’, según los expertos, en el máximo responsable del Concello en el momento de la aprobación del PXOM, es decir, en Manuel Cabezas.

Cabe destacar que el artículo 390 del Código Penal tipifica penas de prisión de tres a seis años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años para la autoridad o funcionario público que cometa falsedad documental. Los hechos penados serían la alteración de un documento en alguno de sus elementos o requisitos esenciales o simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. De tratarse de una ’imprudencia grave’ la que provoque dichas falsedades, la multa será de 6 a 12 meses, según el artículo 391 del Código Penal.

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