Seis meses de prisión tras un incendio forestal por una quema

El Juzgado Penal 1 impuso una condena de seis meses de prisión  y una multa de seis meses -con una cuota de tres euros al día- a Jesús V.L. por un incendio imprudente. La pena de prisión le queda suspendida por un plazo de dos años siempre que no delinca de nuevo en ese plazo y haga frente a la responsabilidad civil. El fuego fue sofocado  por el Servicio de Extinción de la Xunta de Galicia, ascendiendo los gastos a 92 euros.

Los hechos que reconoció el inculpado ocurrieron a las cuatro y media de la tarde del tres de mayo de 2009 cuando el inculpado se dispuso a quema de restos forestales en el paraje de Santa Comba de Treboedo, en el término municipal de Maside. En ese momento, la temperatura era de 24 grados centígrados, la humedad relativa era del 37% y las rachas del viento alcanzaban los 24 kilómetros por hora. El riesgo de propagación era alto y así ocurrió, afectando a 0,1 hectáreas de monte raso. El acusado, con omisión de las más elementales normas de cuidado, no realizó una devasa.

 Aunque el fuego afectó a varias fincas particulares, los titulares de las mismas renunciaron a las acciones penales y civiles que pudieran corresponderle. La fiscal lo acusó de incendio por imprudencia grave por la omisión de las cautelas más elementales.

La diferencia entre la imprudencia grave y leve, según recoge la sentencia a modo recordatorio, requiere atender al grado de poder de previsión (poder saber) y al grado de la infracción del deber del cuidado (deber de evitar) y, por ello, para pronunciarse al respecto es imprescindible tomar en consideración las circunstancias concurrente de cada caso.

El fallo de conformidad le impone el pago de las costas del juicio al propio acusado. 

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